¿Se pueden instalar cámaras en una comunidad de vecinos? Esto es lo que dice la ley

Te contamos cuáles son los requisitos legales para poder instalar cámaras de seguridad en comunidades de vecinos.
Cámaras en casa
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Cada vez es más frecuente la instalación de cámaras de seguridad por parte de comunidades de propietarios. Se trata de una forma de disuadir a posibles ladrones u ocupantes ilegales y, en caso de problemas de cualquier tipo, disponer de medios de prueba que protejan a quienes residen en el inmueble, mejorando las probabilidades de éxito en caso de reclamación o intervención policial.

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Sin embargo, no todo vale a la hora de instalar cámaras de seguridad en un edificio o urbanización: entre otras cosas, hay que respetar el dictado de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en cuanto a acuerdos y mayorías, así como, muy especialmente la normativa sobre protección de datos. Te contamos todos los detalles.

¿Es legal instalar cámaras en comunidad de vecinos?

La normativa sobre cámaras de seguridad en comunidades de vecinos se desprende de distintas leyes que definen cuáles son los límites que deben respetarse. Por tanto, siempre que se cumpla con lo requisitos normativos, es perfectamente legal instalar cámaras en una comunidad de vecinos. 

Un requisito previo imprescindible es que exista un interés público de los particulares en la captación de imágenes mediante cámaras de videovigilancia para garantizar la seguridad de personas o instalaciones en los espacios de su propiedad, como puede ser su domicilio o su plaza de garaje. 

Más allá de este requisito, en esencia, es necesario cumplir con otros dos requerimientos legales: 

  • Debe existir un acuerdo válido por parte de la junta de propietarios de cara a la instalación de las cámaras, adoptad con la mayoría necesaria. 
  • Es necesario que la grabación de imágenes se lleve a cabo con absoluto respeto a la normativa en materia de protección de datos: las multas en caso de incumplimiento pueden ser muy cuantiosas.

¿Qué porcentaje de los vecinos se necesita para aprobar la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?

La Ley de Propiedad Horizontal no regula específicamente el uso de cámaras de vigilancia, pero sí determina cuál es el quórum o mayoría necesaria para instalar cámaras de seguridad.

El artículo 17.3 de la LPH indica que "el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general" requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. 

Esta regla se cumple tanto en caso de que esta medida suponga modificar el título constitutivo o los estatutos de la comunidad como si no.

Además, en caso de que ya exista acuerdo previo con respecto a la necesidad de utilizar medidas de vigilancia y lo que se pretenda es instalar cámaras como medida de seguridad, bastaría con mayoría simple de los propietarios.  

¿Dónde pueden instalarse las cámaras de seguridad en una comunidad?

La norma que más condiciona y acota la instalación de cámaras de seguridad en viviendas y zonas comunes es la de protección de datos personales

Esta son las recomendaciones que lanza la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de su Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades:

  • Es recomendable y conveniente que el acuerdo de la junta refleje de antemano las características del sistema de videovigilancia, el número de cámaras que se utilizarán y los espacios que captarán.
  • Hay que recordar que la comunidad de propietarios será la responsable del tratamiento de datos personales, estando sujeta al cumplimiento de esta normativa: es posible recibir sanciones en caso incumplimiento.
  • Las cámaras solo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, sin que sea posible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.
  • No se podrá realizar la captación de imágenes de terreros y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación. 
  • Se deberán instalar uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada en los distintos accesos a la zona videovigilada, en un lugar visible. En caso de duda, la AEPD ofrece un modelo de cartel que cumple con todos los requisitos legales.
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¿Hay que pedir permiso para poner cámaras de seguridad?

En principio no es necesario solicitar licencias o permisos para instalar cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios: basta con cumplir con la legalidad vigente, especialmente en materia de protección de datos.

¿Puede el presidente de la comunidad ver las cámaras de seguridad?

Una duda clave en caso de instalar cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios es quiénes pueden ver las grabaciones de las cámaras de seguridad. 

La AEPD explica que el acceso a las imágenes "estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios". Por tanto, es necesario que la junta decida sobre este punto previamente para evitar conflictos. 

Además, debe cumplirse lo siguiente:

  • Las imágenes captadas "en ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria".
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que "solo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes."

Es importante tener claro que la contratación de un servicio de videovigilancia externo no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

Por tanto, es importante que la comunidad se asegure de que todos los anteriores extremos se cumplan. 

¿Cuál es el precio de las cámaras de vigilancia para una comunidad vecinos?

El rango de precios para cámaras de seguridad en comunidades de propietarios es bastante amplio y se mueve entre los 400 y los 4.800 euros, según Cronoshare. En casos muy concretos la cifra puede escalar hasta los caso 10.000 euros.

El presupuesto variará, en esencia, en función del número de cámaras instaladas:
 

Número de cámarasPrecio*
4 cámaras400 - 2.400 €
8 cámaras800 - 4.800 €
16 cámaras1.600 - 9.600 €

La calidad de la imagen, lo avanzado de la tecnología utilizada y el tipo de visualización (local o a través de internet) son otros factores determinantes.

Al precio de la instalación inicial hay que sumarle un mantenimiento mensual que se mueve entre los 50 y los 500 euros mensuales. 

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