El Pleno del Congreso, con la abstención del PSOE, ha rechazado este martes admitir a trámite una proposición de ley de Sumar que buscaba prohibir a empresas y fondos de inversión comprar viviendas y reservar su adquisición exclusivamente a personas físicas.
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La propuesta, que ya se debatió con anterioridad en la Cámara Baja y tampoco fue admitida a trámite, no ha salido adelante ante el rechazo del PP, Vox, Junts y UPN. Además de los socialistas, el PNV y Coalición Canaria también se han abstenido, mientras que ERC, Bildu, BNG, Podemos y la diputada de Compromís integrada en el Grupo Mixto, Águeda Micó, han votado a favor.
El texto ya fue rechazado en noviembre del año pasado, también con la abstención del PSOE. Sin embargo, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, defendió una propuesta similar y Vox la elogió, por lo que el portavoz adjunto del grupo plurinacional, Alberto Ibáñez, decidió volver a elevar la propuesta legislativa al Pleno de la Cámara para ver si esta vez conseguía una mayoría suficiente.
Aun así, la Cámara Baja ha vuelto a expresar su rechazo a un texto que reforma la Ley de Vivienda de 2023 y, en concreto, su artículo 10 para vetar la transmisión de la propiedad de inmuebles residenciales a empresas, tanto a título oneroso como gratuito.
La medida afectaría tanto a las viviendas en estado de uso como a las promociones de nueva construcción una vez cuenten con el certificado de fin de obra.
Reforma de la Ley de Vivienda
Para llevar a cabo el propósito de Sumar, el texto debería de haber reformado la Ley de Vivienda de 2023 y en concreto su artículo 10 para vetar la transmisión de la propiedad de inmuebles residenciales a empresas, tanto a título oneroso como gratuito.
La medida iba a afectar tanto a las viviendas en estado de uso como a las promociones de nueva construcción una vez contaran con el certificado de fin de obra. En la exposición de motivos de la ley, el grupo justificaba este veto alegando que las personas jurídicas no adquieren inmuebles para ejercer el derecho constitucional al disfrute de una vivienda, sino para tratarlos como "bienes de inversión para obtener beneficios económicos" mediante "movimientos especulativos".
No obstante, el texto contemplaba un régimen de exenciones que permitirían seguir comprando inmuebles a determinadas organizaciones sin ánimo de lucro. Entre las entidades exceptuadas se encontraban las asociaciones, los agentes económicos y sociales, las entidades religiosas, las ONG de cooperación al desarrollo y otras organizaciones del tercer sector.
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