Si, tiene que hablar con la entidad que ha notificado el embargo. Debe comparecer en el acto de la escritura y manifestar que cancela el embargo. Se hace todo en el mismo acto se cobra el embargo y paga la diferencia a la propiedad.Debe tener en cuenta si hay algún gasto de cancelación y ésta debe constar en la escritura. Todo esto se lo explica muy bien el Notario.
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Si, tiene que hablar con la entidad que ha notificado el embargo. Debe comparecer en el acto de la escritura y manifestar que cancela el embargo. Se hace todo en el mismo acto se cobra el embargo y paga la diferencia a la propiedad.Debe tener en cuenta si hay algún gasto de cancelación y ésta debe constar en la escritura.
Todo esto se lo explica muy bien el Notario.
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