1- consultad con un abogado especialista en derecho de propiedad. 2.- un contrato obliga a las dos partes. Básicamente obliga al comprador a pagar el precio en la forma pactada, y a la promotora-constructora a entregar la vivienda ejecutada según el proyecto aprobado, en el plazo establecido, y con la licencia de 1ª Ocupación.
No todos los incumplimientos tienen el mismo rango. En caso de juicio, podrían declararse nulas las cláusulas abusivas sin anular el contrato completamente, o el incumplimiento de la fecha de entrega podría dar lugar a una indemnización por los perjuicios comprobables causados por el retraso, pero manteniendo la validez del retraso. Siempre está abierta la vía de la negociación en busca de un acuerdo mutuamente satisfactorio.
Lo primero es saber qué has firmado (qué tipo de contrato). Supongo que un contrato de arras, por el cual te comprometes a dar una señal, y si en el plazo convenido la compraventa no se efectúa, el vendedor se queda con el importe de la señal como indemnización por los daños y perjuicios causados (porque podría haber vendido la casa a otro comprador). El contrato de arras se regula en el código civil., tambien se le llama, pacto de reserva o compromiso.
En caso del vendedor no cumplir con la entrega, te podrían indemnizar a tí, devolviéndote el doble del importe que entregaste., en el caso de que esté pactado (arras dobladas)
Si sólo has firmado un pacto de arras, el vendedor no te puede obligar a comprar, porque está fuera del contrato típico, cómo máximo te puede obligar a entregar el doble de lo entregado (en tu caso 12.000 Euros más)
Normalmente el importe de las arras (señal) consiste en un 2-5% del precio total.
2 Respuestas:
1- consultad con un abogado especialista en derecho de propiedad.
2.- un contrato obliga a las dos partes. Básicamente obliga al comprador a pagar el precio en la forma pactada, y a la promotora-constructora a entregar la vivienda ejecutada según el proyecto aprobado, en el plazo establecido, y con la licencia de 1ª Ocupación.
No todos los incumplimientos tienen el mismo rango.
En caso de juicio, podrían declararse nulas las cláusulas abusivas sin anular el contrato completamente, o el incumplimiento de la fecha de entrega podría dar lugar a una indemnización por los perjuicios comprobables causados por el retraso, pero manteniendo la validez del retraso.
Siempre está abierta la vía de la negociación en busca de un acuerdo mutuamente satisfactorio.
Lo primero es saber qué has firmado (qué tipo de contrato). Supongo que un contrato de arras, por el cual te comprometes a dar una señal, y si en el plazo convenido la compraventa no se efectúa, el vendedor se queda con el importe de la señal como indemnización por los daños y perjuicios causados (porque podría haber vendido la casa a otro comprador). El contrato de arras se regula en el código civil., tambien se le llama, pacto de reserva o compromiso.
En caso del vendedor no cumplir con la entrega, te podrían indemnizar a tí, devolviéndote el doble del importe que entregaste., en el caso de que esté pactado (arras dobladas)
Si sólo has firmado un pacto de arras, el vendedor no te puede obligar a comprar, porque está fuera del contrato típico, cómo máximo te puede obligar a entregar el doble de lo entregado (en tu caso 12.000 Euros más)
Normalmente el importe de las arras (señal) consiste en un 2-5% del precio total.
Espero que te sirva.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta