Pregunta de

2 Respuestas:

18 Noviembre 2010, 11:46

Buenos días Miguel,

Debemos suponer que el contrato es de vivienda habitual sometido a la lau y no un contrato de temporada. En ese caso, sobre el pacto establecido en la cláusula que nos adjuntas, prevalece el art. 9 de la ley que establece que el arrendatario podrá renovar, potestativamente para él pero obligatoriamente para el propietario, el plazo pactado incialmente hasta el cumplimiento de la quinta anualidad. No es preciso redactar una nueva cláusula ni firmar un nuevo contrato porque, tácitamente, se ha prorrogado en los mismos términos en que lo redactáteis.

Un saludo y espero que mi respuesta te sea de utilidad,

Valentín paraiso
Responsable dpto. Patrimonios e inversiones en fincas abarca

18 Noviembre 2010, 23:42

In reply to by Valentín paraiso (not verified)

¡Muchas gracias! Agradezco el valioso consejo.

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