Pregunta de

3 Respuestas:

Anonymous
15 Diciembre 2010, 18:01

Hola!

La revisión del ipc debe aplicarla el arrendador, notificártela por escrito y presentarte justificante del INE donde venga reflejado el porcentaje de subida o bajada que ha experimentado el IPC. EL mes que se toma como referencia es el anterior al de renovación, no hay que esperar a principios de año.

Si el IPC baja, debe repercutir esa bajada a tu renta, y no se debe aplicar de forma retroactiva.

Puede ser que un casero renuncie a la subida que corresponda en un momento determinado como deferencia hacia el inquilino con el que está contento.

Si quieres informarte, puedes hacerlo entrando en la página web del ine.
Luego, actua en consecuencia hablando con tu casero o dejándolo pasar, según tu criterio.

Suerte

Anonymous
15 Diciembre 2010, 18:29

Gracias, anónimo harto de los bancos por tu rápida respuesta. Ya conozco un poco mejor la dinámica.

kane-980
16 Diciembre 2010, 12:59

La subida del alquiler la marca el INE.

Hay una pestaña para ello en la propia web del ine.

Te lo debe subir al vencimiento del año (es decir, al 13ª Mes, 25º Mes, etc.)
Si es negativo, te recomiendo enviarle un burofax para que quede claro (con acuse de recibo y certificacion de textos notarial; son apenas 30 eurillos).

Evidentemente si esta obligado a bajarla si el ine dice que baja; de la misma forma que tu estas obligado a aceptar la subida cuando se da.

Nunca puede ser retroactiva.

Saludos,

Pablo.

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