En el registro de la propiedad. O, pidiendole a él que te enseñe el título (escritura) . Pero, creo que no es preciso que sea el propietario, puede ser el Administrador que, si el contrato no supera los 5 años de plazo, puede celebrar un contrato de alquiler.
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En el registro de la propiedad. O, pidiendole a él que te enseñe el título (escritura) .
Pero, creo que no es preciso que sea el propietario, puede ser el Administrador que, si el contrato no supera los 5 años de plazo, puede celebrar un contrato de alquiler.
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