No lo puede hacer , si ha de exigirle algo es a ella que es la que ha incumplido y ha abandonado antes de lo estipulado ( y como bien dices hay una clausula q penaliza eso) y la única q ha abandonado es ella. Si hay algún problema hablalo cn el casero y ni se te ocurra pagar nada q no debas, q hay mucho listo por alli.Pues tu parte la estas cumpliendo. Ánimoo!!
Buenas, te dejo estos articulos del codigo civil q parece q te serán de ayuda.
Artículo 1137.
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
Artículo 1138.
Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.
2 Respuestas:
No lo puede hacer , si ha de exigirle algo es a ella que es la que ha incumplido y ha abandonado antes de lo estipulado ( y como bien dices hay una clausula q penaliza eso) y la única q ha abandonado es ella. Si hay algún problema hablalo cn el casero y ni se te ocurra pagar nada q no debas, q hay mucho listo por alli.Pues tu parte la estas cumpliendo. Ánimoo!!
Buenas, te dejo estos articulos del codigo civil q parece q te serán de ayuda.
Artículo 1137.
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
Artículo 1138.
Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta