Antes de nada hay algo muy importante que debe quedar claro: Una cosa es ser titular de la instalación y otra muy distinta ser responsable del pago.
El titular de la instalación es el que contrata el suministro con la compañía, tiene potestad para darla de baja y hacer cuantas gestiones le convengan a su interés con ella, incluso la de ceder esa titularidad a otra persona, como por ejemplo un inquilino o a un comprador. En lenguaje llano, su nombre suele venir en las facturas encima de los números de contrato y de contador. Es responsable de todo cuanto acontezca a la instalación y al suministro, y por tanto también lo es en última instancia del pago de los consumos.
El responsable del pago no tiene ningún vínculo documental con la compañía, y su responsabilidad existe en la medida que el titular de la instalación delega en él tal obligación. Sus derechos respecto a la instalación y el suministro se limitan al uso y sus obligaciones al pago. No puede hacer modifificaciones ni gestiones con la compañía ni dar de baja el suministro.
Cuando se trata de la propia vivienda, ambos suelen coincidir, pero cuando se arrienda un piso, eso puede cambiar, pudiendo darse casos diferentes: 1.- el propietario es titular de todo, paga directamente los consumos de su inquilino y luego se los cobra a él. Peligro: que el inquilino haga consumos desmesurados, superiores a la fianza que eventualmente los pueda cubrir. 2.- el inquilino es titular de todo. No hay problemas, ya que es responsable ante la compañía de todo cuanto le acontezca al suministro, incluso de los impagos. 3.- el propietario es titular del suministro y establece en el contrato de arrendamiento que su inquilino sea el responsable del pago. Bien, aquí viene el equívoco y el lío. El propietario debe saber que lo que ha hecho no ha sido ceder la titularidad, sino hacer responsable "primero" del pago a su inquilino, pero que él sigue siendo el verdadero responsable del pago ante la compañía si su inquilino falla. Luego, podrá reclamar a su inquilino las responsabilidades derivadas de su contrato.
A veces, las compañías hacen de las suyas, y sabiendo que el dueño de la casa es solvente (tiene la casa) y el inquilino que se ha ido es un indocumentado, intentan forzar al propietario a pagar la deuda de los anteriores ocupantes de manera ilegal y abusiva amenazando incluso con no volver a dar suministro a los siguientes ocupantes.
Si fue el inquilino quien dio de alta el suministro, tú no tienes ninguna obligación de pago: que lo corten y que le reclamen al titular, es decir a tu inquilino. Si el suministro estaba a tu nombre y pusiste a tu inquilino como responsable del pago pero sin perder la titularidad, debes pagar a la compañía la deuda dejada por él puesto que eres el verdadero responsable del pago. Luego, reclámale al inquilino moroso en virtud de vuestro contrato de arrendamiento.
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Antes de nada hay algo muy importante que debe quedar claro:
Una cosa es ser titular de la instalación y otra muy distinta ser responsable del pago.
El titular de la instalación es el que contrata el suministro con la compañía, tiene potestad para darla de baja y hacer cuantas gestiones le convengan a su interés con ella, incluso la de ceder esa titularidad a otra persona, como por ejemplo un inquilino o a un comprador. En lenguaje llano, su nombre suele venir en las facturas encima de los números de contrato y de contador. Es responsable de todo cuanto acontezca a la instalación y al suministro, y por tanto también lo es en última instancia del pago de los consumos.
El responsable del pago no tiene ningún vínculo documental con la compañía, y su responsabilidad existe en la medida que el titular de la instalación delega en él tal obligación. Sus derechos respecto a la instalación y el suministro se limitan al uso y sus obligaciones al pago. No puede hacer modifificaciones ni gestiones con la compañía ni dar de baja el suministro.
Cuando se trata de la propia vivienda, ambos suelen coincidir, pero cuando se arrienda un piso, eso puede cambiar, pudiendo darse casos diferentes:
1.- el propietario es titular de todo, paga directamente los consumos de su inquilino y luego se los cobra a él. Peligro: que el inquilino haga consumos desmesurados, superiores a la fianza que eventualmente los pueda cubrir.
2.- el inquilino es titular de todo. No hay problemas, ya que es responsable ante la compañía de todo cuanto le acontezca al suministro, incluso de los impagos.
3.- el propietario es titular del suministro y establece en el contrato de arrendamiento que su inquilino sea el responsable del pago. Bien, aquí viene el equívoco y el lío. El propietario debe saber que lo que ha hecho no ha sido ceder la titularidad, sino hacer responsable "primero" del pago a su inquilino, pero que él sigue siendo el verdadero responsable del pago ante la compañía si su inquilino falla. Luego, podrá reclamar a su inquilino las responsabilidades derivadas de su contrato.
A veces, las compañías hacen de las suyas, y sabiendo que el dueño de la casa es solvente (tiene la casa) y el inquilino que se ha ido es un indocumentado, intentan forzar al propietario a pagar la deuda de los anteriores ocupantes de manera ilegal y abusiva amenazando incluso con no volver a dar suministro a los siguientes ocupantes.
Si fue el inquilino quien dio de alta el suministro, tú no tienes ninguna obligación de pago: que lo corten y que le reclamen al titular, es decir a tu inquilino.
Si el suministro estaba a tu nombre y pusiste a tu inquilino como responsable del pago pero sin perder la titularidad, debes pagar a la compañía la deuda dejada por él puesto que eres el verdadero responsable del pago. Luego, reclámale al inquilino moroso en virtud de vuestro contrato de arrendamiento.
Si el contrato esta al nombre del inquilino y deja de pagar los recibos, los tiene que pagar el propietario
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