No he encontrado información clara de si el proyecto de reforma de la ley de arrendamiento Urbano ha entrado ya en vigor y si afecta a contratos firmados con anterioridad. Concretamente me interesa saber si el arrendatario puede marcharse antes de la finalización de un contrato, con qué antelación debe avisar y si hay penalización. Si en el contrato aparece explícitamente que en caso de rescindir antes de la finalización del contrato ha de satisfacer el pago de los meses correspondientes aunque ya no ocupe la vivienda, ¿Estará la ley por encima de lo firmado?
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No he encontrado información clara de si el proyecto de reforma de la ley de arrendamiento Urbano ha entrado ya en vigor y si afecta a contratos firmados con anterioridad. Concretamente me interesa saber si el arrendatario puede marcharse antes de la finalización de un contrato, con qué antelación debe avisar y si hay penalización. Si en el contrato aparece explícitamente que en caso de rescindir antes de la finalización del contrato ha de satisfacer el pago de los meses correspondientes aunque ya no ocupe la vivienda, ¿Estará la ley por encima de lo firmado?
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