Es obligatorio para el casero que la casa disponga de estos servicios, pero el pago del suministro y/o del alta de los servicios puede correr a cargo del inquilino si así se pacta. Es cuestión de lo que se indique en el contrato de arrendamiento. De hecho, si se pacta que los suministros estén a nombre del inquilino y sea éste quien los pague hay dos opciones: que se subrogue en el contrato anterior (si lo hubo) o que se dé de alta de nuevo, con el consiguiente coste
¿Puede por ley el dueño de la vivienda dar de baja su contrato de agua cuando yo ya estoy con contrato en él y dentro de la vivienda ya y dejarme sin agua mientras se realiza el alta nueva? Gracias
2 Respuestas:
Hola María,
Es obligatorio para el casero que la casa disponga de estos servicios, pero el pago del suministro y/o del alta de los servicios puede correr a cargo del inquilino si así se pacta. Es cuestión de lo que se indique en el contrato de arrendamiento. De hecho, si se pacta que los suministros estén a nombre del inquilino y sea éste quien los pague hay dos opciones: que se subrogue en el contrato anterior (si lo hubo) o que se dé de alta de nuevo, con el consiguiente coste
Saludos,
Elena
¿Puede por ley el dueño de la vivienda dar de baja su contrato de agua cuando yo ya estoy con contrato en él y dentro de la vivienda ya y dejarme sin agua mientras se realiza el alta nueva? Gracias
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