En el caso de vivienda alquilada a un hermano copropietario (acto administrativo), para la comunicacion a los cinco años a los efectos de la no renovacion de contrato, ¿ Es necesaria la unanimidad? O por el contrario con la negativa de un hermano ¿Es suficiente?
En el caso de una vivienda alquilada a un hermano copropietario, si el mismo adeuda dos años y medio de alquiler, ¿Es posible solicitar judicialmente el deshaucio y reclamacion de deuda sin unanimidad? ¿Como se procederia en caso contrario?
El contrato de arrendamiento es un negocio jurídico calificado por la doctrina y la jurisprudencia como acto de administración y por tanto se rige por el artículo 398 del Código Civil, que establece que son válidos y obligatorios los acuerdos de la mayoría. Es el criterio sentado en sentencias de 19-2-1964, 29-5-1976, 2-11-1978 y 25-9-1995.
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En el caso de vivienda alquilada a un hermano copropietario (acto administrativo), para la comunicacion a los cinco años a los efectos de la no renovacion de contrato, ¿ Es necesaria la unanimidad? O por el contrario con la negativa de un hermano ¿Es suficiente?
En el caso de una vivienda alquilada a un hermano copropietario, si el mismo adeuda dos años y medio de alquiler, ¿Es posible solicitar judicialmente el deshaucio y reclamacion de deuda sin unanimidad? ¿Como se procederia en caso contrario?
Qué fuerte deshauciar a un hermano!, si es que no puede pagar.
El contrato de arrendamiento es un negocio jurídico calificado por la doctrina y la jurisprudencia como acto de administración y por tanto se rige por el artículo 398 del Código Civil, que establece que son válidos y obligatorios los acuerdos de la mayoría. Es el criterio sentado en sentencias de 19-2-1964, 29-5-1976, 2-11-1978 y 25-9-1995.
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