Si tu inquilino pagó el día 5 y tiene un justificante de pago para demostrarlo no puedes iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago porque este impago no se ha producido. Aunque el inquilino haya tenido problemas con caseros anteriores, ahora tiene un contrato firmado en vigor y, mientras lo cumpla, no puedes echarle de la vivienda hasta que el contrato finalice
El ingreso el 6 se considera mero retraso. Quieres interponer una demanda por impago de una mensualidad que "sï" te han pagado? pierdes seguro, allá tú. Aunque las referencias de ellos sean pésimas, en realidad no sabes exactamente si lo que cuenta el anterior casero es toda la verdad. Júzgales por su comportamiento contigo.
3 Respuestas:
Hola Joan,
Si tu inquilino pagó el día 5 y tiene un justificante de pago para demostrarlo no puedes iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago porque este impago no se ha producido. Aunque el inquilino haya tenido problemas con caseros anteriores, ahora tiene un contrato firmado en vigor y, mientras lo cumpla, no puedes echarle de la vivienda hasta que el contrato finalice
Saludos,
Elena
Pero no hay límite en el tiempo para que permanezcan en ese arrendamiento?
El ingreso el 6 se considera mero retraso.
Quieres interponer una demanda por impago de una mensualidad que "sï" te han pagado? pierdes seguro, allá tú.
Aunque las referencias de ellos sean pésimas, en realidad no sabes exactamente si lo que cuenta el anterior casero es toda la verdad. Júzgales por su comportamiento contigo.
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