Pregunta de

2 Respuestas:

Elena
11 Septiembre 2013, 9:32

Hola Francisco,

Con la nueva ley de alquiler (aplicable a contratos firmados a partir de junio de 2013), el inquilino puede abandonar la casa al cabo de los primeros 6 meses simplemente avisando con un mes al casero, independientemente de que el contrato firmado estableciera como duración un año. Esto es así con carácter general y si el contrato no indica nada más al respecto

Ahora, es posible incluir en el contrato una cláusula como la que indicas (si ambas partes la aceptan y la firman), por la que si el inquilino abandona la casa antes del año completo o una de sus prórrogas tiene que abonar una compensación al propietario, en este caso el equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes en relación a los meses que falten hasta completar el año. En tal caso, si el inquilino abandona la vivienda a los 18 meses sí tendría que indemnizar al propietario

Saludos,

Elena

Experto avalado por idealista
Leticia M
18 Febrero 2015, 16:25

Hola, no entiendo esta cláusula de mi contrato:

El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en doce meses. En
Caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera
Cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional
De la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.

Si me fuera antes de un año, ¿Lo máximo que pagaría de penalización sería un mes o tendría que pagar todas las mensualidades de los meses restantes hasta cumplir un año?

Muchas gracias

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