Depende de la ley que rija tu contrato, consulta muy bien el derecho de tanteo y retracto, en la antigua ley tienes derecho preferente de compra al mismo precio que oferte a cualquier otra persona, en el nuevo conservas esos derechos a no ser que hayas renunciado explicitamente a ellos en la firma del contrato. Con la nueva ley mucho peso legal reside sobre lo pactado en contrato, en todo caso, y hablando de la lau 4/2013, el arrendador puede rescindir el contrato avisando con un mes de antelación, pero como te he dicho, y siempre que estes interesado y no hayas renunciado a ese derecho, tienes preferencia en la compra de la vivienda.
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Depende de la ley que rija tu contrato, consulta muy bien el derecho de tanteo y retracto, en la antigua ley tienes derecho preferente de compra al mismo precio que oferte a cualquier otra persona, en el nuevo conservas esos derechos a no ser que hayas renunciado explicitamente a ellos en la firma del contrato.
Con la nueva ley mucho peso legal reside sobre lo pactado en contrato, en todo caso, y hablando de la lau 4/2013, el arrendador puede rescindir el contrato avisando con un mes de antelación, pero como te he dicho, y siempre que estes interesado y no hayas renunciado a ese derecho, tienes preferencia en la compra de la vivienda.
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