quiero alquilar una vivienda como arrendatario pero he leido en vuestra pagina que la duracion minima del contrato es un año con un perido minimo de seis meses, me gustaria saber que tendria que pagar si tuviese que dejar el piso por no poder pagarlo o por que decidiese no estar mas en el piso he visto en foros que son 6 meses como minimo ,tras los cuales no tendria que pagar ninguna penalizacion o indenizacion al propietario es esto asi? porque en otros foros he leido que pasado estos 6 meses si lo abandono tendria que pagar hasta el año,me gustaria que me lo aclaraseis gracias os remito un articulo que lei de la nueva ley de alquileres es esto asi?

3.- Obligado cumplimiento del primer año: otra cláusula frecuente es la que establece que el primer año es obligatorio en todo caso, fijando una determinada penalización. Pero tras la reforma de la LAU de 2013, el artículo 11 LAU establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis primeros meses, y la penalización, de haberla, estará limitada a lo que la ley establece.

Pregunta de

1 Respuestas:

Javi
26 Septiembre 2017, 21:25

Depende de lo que ponga en tu contrato. Por lo general efectivamente los seis primeros meses son obligatorios y pasados esos seis meses tendrás que pagar un mes por año de contrato pendiente, al ser seis meses pues medio mes. Sin embargo hay variaciones, yo por ejemplo acordé en mi contrato poder abandonar el piso en cualquier momento avisando con 30 días sin penalización, pero si el tuyo no tiene esa cláusula - es muy poco habitual tenerla - cuenta con la regla de "un mes de renta por año restante"

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta