La Audiencia Provincial de Madrid rechaza que una promotora convierta trasteros en viviendas

Trasteros
Trastero Getty images

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 26 de mayo de 2025, ha rechazado que una promotora convierta trasteros en viviendas en la localidad madrileña de Pinto. De esta manera, el tribunal desestima el recurso de la sociedad y confirma la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla.

La promotora, propietaria de dos trasteros en el edificio, había impugnado tres acuerdos adoptados en la junta de propietarios celebrada en julio de 2021: la denegación de obras para instalar agua en sus trasteros, la negativa a autorizar un cambio de uso de esos espacios para transformarlos en viviendas y la falta de acción contra otro vecino por la supuesta ocupación indebida de zonas comunes.

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Punto por punto, la Sala ha desestimado las pretensiones de la empresa y respaldado, en cambio, la actuación de la comunidad de propietarios, subrayando que “no puede prevalecer el interés individual y exclusivo de un comunero sobre el interés colectivo y el beneficio general de la comunidad”.

Una de las causas del litigio fue la petición de la sociedad mercantil de instalar agua en sus trasteros. Aunque la comunidad aceptó autorizar el suministro de luz, votó en contra del suministro de agua.

En este sentido, la Audiencia recuerda que para la finalidad de los trasteros, que no es otra que guardar “trastos”, no es preciso que estos espacios dispongan de agua. Además, las conducciones forman parte de los elementos comunes del edificio.

En relación con el cambio de uso de trastero a vivienda, cuestión que la promotora defendió alegando que en los estatutos no había una prohibición expresa, el tribunal advierte que, pese a ello, dicha transformación supondría un cambio sustancial que “conllevaría sin duda la realización de obras que afectarían a elementos comunes”, lo que requiere mayorías cualificadas que no se obtuvieron.

Por último, respecto a la supuesta ocupación de zonas comunes (un pasillo) por otro propietario, la sociedad demandante acusaba a la comunidad de inacción al no emprender acciones legales. Sin embargo, la resolución recuerda que la empresa puede ejercer acciones legales de forma individual, sin necesidad de que lo haga la comunidad. “Debemos indicar que desde luego este acuerdo no puede considerarse que vaya en contra de los Estatutos ni de la Ley de Propiedad Horizontal, ni que tampoco constituye un abuso de derecho, pudiendo accionar directamente la entidad actora y ahora apelante, si a su derecho interesara, como de hecho nos consta así hizo”, dice la resolución.

La Audiencia impone las costas a la sociedad demandante y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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