El Supremo avala indemnizar al comprador por el retraso en la entrega de una vivienda
El Alto Tribunal ha dictaminado en una sentencia reciente que el retraso en la entrega de una vivienda puede considerarse por sí mismo un daño indemnizable y que puede cuantificarse con el alquiler de una vivienda similar durante el tiempo de retraso. El caso afecta a una promoción de 159 viviendas en el Ensanche de Vallecas (Madrid), que debía entregarse en agosto de 2007, pero que se escrituró en verano de 2008. La Audiencia Provincial de Madrid había concedido la indemnización a los compradores y la promotora acudió al Supremo vía recurso de casación, aunque finalmente ha sido condenada a pagar la indemnización, así como las costas.