Tanto en las comunidades de propietarios constituidas a mediados del siglo pasado como en los modelos constructivos actuales, la vivienda propiamente dicha parece que se quedaba corta de espacio para poder conservar o almacenar multitud de enseres de todos los miembros de una familia, por lo que tras un período de tiempo en el que dejaron de estilarse, el nuevo modelo no se concibe sin entregar junto a esa vivienda, al menos una plaza de garaje y un trastero.
Cuando accedemos a nuestro trastero o al de cualquiera de nuestros conocidos, aparecen inexcusablemente las bicicletas familiares, la ropa de la temporada que no está en uso o las herramientas voluminosas que estorban por casa, así como una infinidad de objetos que acaban teniendo allí su “residencia” durante largas temporadas.
¿Qué es realmente un trastero?
La Real Academia de la Lengua Española define al trastero como “dicho de una pieza o de un desván: Que está destinado a guardar los trastos que no se usan. Cuarto trastero”, definición que coincide con la realizada por la legislación inmobiliaria. A modo de ejemplo, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) define al trastero como “aquella pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda”. El matiz de “no habitable” es imprescindible, porque sin él el trastero no tendría ningún sentido, puesto que estaríamos ante una segunda estancia, estudio, despacho o similar, complementario a la vivienda, por lo que si esto último es lo que se desea proyectar y entregar, carece también de sentido su ubicación, separado y alejado de la propia vivienda.
Terminado un edificio, el paso previo a la entrega de los inmuebles a los propietarios exige que el organismo local supervise y dé el visto bueno a que todas las estancias privativas y comunes reúnen los requisitos técnicos y de seguridad para la finalidad para la que han sido construidas, no siendo los mismos cuando la finalidad del inmueble sea la residencia permanente de personas (viviendas), que cuando se desarrollen actividades comerciales (locales), que cuando el destino sea para estacionamiento (garajes y plazas de garaje), que cuando la única finalidad (como es el caso) sea el almacenamiento de enseres.
Habida cuenta que es ésta la finalidad del trastero, comprobamos que su alumbrado no está conectado al contador individual de la vivienda privativa (cuando se consideran anejos inseparables), ni tiene acometida propia (caso de trasteros como finca independiente), siendo asistidos todos ellos por la luz de escalera, dado que el coste por el tiempo que debe durar el uso para el que está concebido, es tan residual que no merece la pena realizar dichas acometidas privadas. De hecho, en obras de nueva construcción, el alumbrado de escaleras suele llevar una acometida propia y otra separada, pero exclusiva, para los espacios comunes y privativos de la zona de trasteros.
Problemas más frecuentes y usos inadecuados en los trasteros
Sin embargo y pese a todo, a sabiendas o no, muchas personas realizan actividades no permitidas o que nada tienen que ver con el uso y destino para el que se han concebido los trasteros, algunas de las cuales son realmente peligrosas e incluso pueden llegar a comprometer la seguridad del edificio y de sus ocupantes.
La más preocupante (y una de las más frecuentes), es convertir el trastero en un apartamento en el que una o más personas constituyen su vivienda habitual, dado que como decíamos anteriormente, la característica principal de un trastero es su “no habitabilidad”, por lo que no dispone de ventilación, de fluido eléctrico, climatización o acometidas de agua y saneamiento, lo que obliga a los ocupantes a tener que calentarse con sistemas alternativos como estufas de butano, utilizar cocinas portátiles también de gas, realizar enganches fraudulentos para obtener agua sanitaria (por no hablar de las “adaptaciones sanitarias”) y tomar la corriente del propio alumbrado comunitario para dar servicios a ciertos electrodomésticos.
Podemos hacernos una idea de las numerosas infracciones que en materia de propiedad horizontal se cometen (por no decir las administrativas) y los riesgos a los que exponen a los vecinos (amén de a ellos mismos), al margen del enorme coste que estos pueden tener que llegar a soportar por este tipo de prácticas.
Quizá no con la dimensión del problema del anterior, es una práctica muy extendida la de emplear el trastero como banco de trabajo para realizar las pequeñas reparaciones domésticas o incluso trabajos de bricolaje más o menos profesionales. El mayor inconveniente aquí, es cuando se emplean herramientas que precisan electricidad realizando para ello derivaciones no permitidas y consecuentemente no legalizadas con el riesgo de producir un daño irreversible, a lo que se suma el empleo de sopletes o elementos similares con llama, o bien productos químicos tóxicos.
Por tanto, el uso del trastero como vivienda, el empleo de la electricidad de manera inadecuada o fraudulenta, el empleo en su interior de herramientas con fuego susceptibles de producir un incendio, o de sustancias tóxicas, son actuaciones consideradas molestas en el marco de la definición que la Ley de Propiedad Horizontal da en su art. 7.2, tal y como recoge entre otras, la Sentencia de la AP Zaragoza Sección 4ª – 1/2023, de 9 de enero, que en su fundamento 4º establece:
“Un trastero tiene por finalidad almacenar o guardar enseres, siendo un elemento independiente de una vivienda. Esta última es la que ha de cumplir unos requisitos, entre otros, de habitabilidad y seguridad, no exigidos para el primero…Este hecho, el uso de un trastero con una finalidad distinta a la que le es propia y no autorizada, se ha considerado molesta en el ámbito de las relaciones de vecindad y justificativa de la pretensión ejercitada”.
La casuística de actuaciones no permitida es tan amplia como el hecho de saber que cualquier actividad que se realice y no sea almacenaje de enseres está prohibida, si bien mucha gente lo ve como algo normal y puede no llegar a entender que hace algo inadecuado dentro de su espacio privativo. Intentaremos explicar el porqué de algunas de las más habituales.
Electrodomésticos: se pueden guardar como un enser más, pero no en funcionamiento al estilo de un frigorífico, arcón congelador o cualquier otro, toda vez que no se dispone de instalación eléctrica adecuada para ello, con los riesgos inherentes de producirse un cortocircuito y el consecuente incendio que produce (sin entrar en el sobrecoste para la comunidad).
Alimentos frescos: hay quienes por tener su propio huerto, usos y costumbres, almacena en los trasteros patatas, ajos, cebollas o en definitiva alimentos perecederos que son susceptibles de estropearse, propiciando con ello la afluencia de plagas de insectos, ratas y demás que viven en el saneamiento y que finalmente acaban propagándose por el resto del edificio.
Plantas: estos espacios sin luz ni ventilación no parecen el hábitat idóneo para éstas que acabarán seguramente por perecer. Por no mentar que cuando en un trastero se realiza una conexión ilegal al fluido eléctrico para asistir una plantación de marihuana (de mayor o menor tamaño) con las consabidas molestias al resto de vecinos por los olores, se comete un fraude a la compañía y entraña igualmente un riesgo.
Productos tóxicos, explosivos o inflamables: este tipo de productos indebidamente conservados o manipulados, son propagadores de un fuego, que puede ser de considerables proporciones en función de la cantidad almacenada y de las características de los enseres alojados en el trastero, motivos por lo que es muy habitual que este tipo de almacenes dispongan de puertas resistentes al fuego.
¿Quién responde de los daños que ocasione un trastero?
Con carácter general, debemos pensar que el problema de hacer un uso inadecuado de este espacio no es tan preocupante por la infracción administrativa que se esté cometiendo, sino por los riesgos materiales y personales que se derivan de ello.
Con el Código Civil en la mano, la responsabilidad es de quien ocasiona con su conducta un daño, si bien puede alcanzar al propietario del trastero (si el ocupante fuera una persona distinta) por no haber realizado el debido control sobre su propiedad.
En la mayoría de las ocasiones, el trastero es considerado anejo inseparable de un inmueble y las coberturas, van unidas a la póliza de seguro del hogar de la vivienda. Sin embargo, en otras ocasiones, el trastero es un inmueble independiente, por lo que salvo que se vincule expresamente a la póliza de la vivienda, precisaría disponer de una póliza de seguros propia o la primera no daría cobertura a las incidencias ocurridas en el trastero. salvo que tuviese un seguro propio.
Es complicado imputar responsabilidad a la comunidad de propietarios toda vez que no se puede conocer (salvo que realmente sea voz populi) el uso inadecuado que pueda estar haciéndose dentro de los trasteros y, a diferencia de lo que ocurre en las catástrofes naturales y en los accidentes de tráfico, en estos supuestos no opera el Consorcio de Compensación y Seguros, por lo que la responsabilidad recaería exclusivamente en el usuario del trastero o en su propietario.
Ello lleva aparejado un riesgo añadido para el resto de los propietarios, por cuanto si estos se declarasen insolventes, no cabría la posibilidad de ser indemnizados por ninguna garantía ni seguro, por lo que es muy importante concienciar a los vecinos de la gravedad de hacer un uso inadecuado de los trasteros y denunciar el uso fraudulento de los mismos.
¿Puede cambiarse el uso de un trastero a vivienda o local comercial?
Aunque se tenga el concepto de los trasteros como un espacio de reducidas dimensiones, no siempre es así, llegando en ocasiones a encontrarnos con verdaderos locales en zonas céntricas de una capital, cuya superficie supera los 90 metros cuadrados, y donde se tiene constancia que sin el cambio de uso (y por lo tanto de licencia), se han llegado a desarrollar actividades empresariales que van desde montar un gimnasio con maquinaria y salas de yoga, a criaderos de coral y peces de colores.
Como decíamos, estas actividades están prohibidas y no pueden desarrollarse siempre y cuando la calificación urbanística y licencia de uso sea el de trastero.
Ahora bien, si se cumplen las exigencias urbanísticas que permitan al órgano municipal conceder un cambio de uso y en aquellos supuestos en los que el trastero, anejo inseparable, tenga la autorización de la comunidad de propietarios para poder ser segregado, nada impide a su dueño modificar su uso y desarrollar dichas actividades con todas las garantías y autorizaciones necesarias.
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