¿Qué pasa si mis inquilinos tienen una planta de marihuana en mi casa y cómo puedo actuar al respecto? Esto dice la ley
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¿Qué pasa si mis inquilinos cultivan marihuana?
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La posesión de marihuana siempre genera controversia. ¿Cuántas plantas se permiten tener en casa por ley si es para consumo propio? La respuesta depende de varios factores.

Además, también existen dudas al respecto cuando esto se extrapola a terceros que usan la propiedad que uno tiene alquilada y se preguntan: ¿qué pasa si mis inquilinos cultivan marihuana? ¿Se podría rescindir el contrato de alquiler si se tiene conocimiento de esto? Veamos qué dice la ley.

¿Qué ocurre si mis inquilinos cultivan marihuana?

“Si es para consumo propio y el cultivo no es visible al público, no se estaría llevando a cabo un acto ilícito y, por lo tanto, no sería posible la resolución del contrato de arrendamiento. Si el cultivo es visible al público, se sancionará administrativamente con multa, entendiendo esta parte que cuando se habla de ilícito en el artículo 27 de la LAU estamos ante un ilícito penal y no administrativo”, explica César García.

Recordemos que el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece los supuestos en los que el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato de alquiler. Por ejemplo, cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si es una infracción administrativa, no es una actividad ilícita y, por tanto, no se puede rescindir el contrato.

Consulta cuántas plantas de marihuana se puede tener en casa legalmente.

¿Es ilegal que los inquilinos cultiven marihuana? 

Depende. Si es para su venta, sí es ilegal. “Si el cultivo es para su venta, claramente estaríamos ante un acto ilícito y sí que se podría resolver el contrato de arrendamiento. Además, si el cultivo de marihuana es la única actividad que se realiza en la casa, es decir, no se destina a vivienda, podría dar lugar también a resolver el contrato, acudiendo a la letra f del artículo 27 que permite resolver el contrato si la vivienda arrendada se destina a tal fin”, expone García.

Si es para autoconsumo, no se considera ilegal y podrían hacerlo en el piso, ya que mientras dure el contrato de alquiler, tienen derecho al uso y disfrute de la vivienda y no se podría rescindir el contrato de pleno derecho. 

¿Cómo evitar que tus inquilinos planten marihuana?

Las precauciones que podría tomar el arrendador en el contrato sería especificar en el mismo qué causas se consideran actividades molestas, ilícitas, etc. Por ejemplo, expresando que no se puede cultivar marihuana, igual que en algunos contratos se especifica que no se pueden tener perros. Aunque suene disparatado, en caso de que cultivaran marihuana, se les podría echar del piso con todas las de la ley.

Es crucial asegurarse de que los suministros como la electricidad estén a nombre del arrendatario. Esto evitaría que el propietario tuviera que pagar facturas altas, especialmente si los inquilinos cultivan marihuana en el piso, lo cual aumenta mucho el consumo de energía.

¿Cuándo se puede echar a unos inquilinos por cultivar maría?

Estos son los supuestos en los que se les puede echar:

  • Si se tiene constancia de que tienen plantas destinadas a la venta, lo cual es un acto ilícito
  • Si dejan de pagar la renta o los suministros
  • Si se llevan a cabo actividades molestas, ilícitas o insalubres para el resto de propietarios de la comunidad. Las plantas de marihuana de interior generan mucha humedad y, además, precisan de equipamientos que gastan mucha luz y generan una cantidad importante de ruidos. Si todo esto supone una molestia que no solucionan tras ponerse en su conocimiento, se podría rescindir el contrato.

¿Cuánto es la multa por cultivar marihuana?

El Código Penal, en su artículo 368, establece penas de prisión de 1 a 3 años y multas del doble del valor de la droga incautada para quienes cultiven, elaboren, trafiquen o ayuden en la distribución de drogas, incluyendo la marihuana. Existen circunstancias agravantes y atenuantes en casos de tráfico de marihuana.

Además, la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 36.18, impone multas administrativas de 601 a 30.000 euros por cultivar marihuana para consumo personal, dependiendo de la cantidad encontrada.

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