La tasa de recogida de residuos sólidos urbanos sigue generando dudas entre propietarios e inquilinos. Entre las más habituales se encuentran si hay que pagar este tributo por un inmueble vacío y quién asume el pago cuando está arrendado.
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La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a estas y otras cuestiones en la consulta vinculante V0290-26, donde analiza la tributación de oficinas, trasteros y plazas de garaje desocupados, el papel del propietario como sustituto del contribuyente y el tratamiento que la normativa dispensa a los criterios de cuantificación de la cuota, entre ellos el valor catastral. La resolución interpreta varios preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
¿Puede el ayuntamiento cobrar la tasa de basuras aunque el inmueble esté vacío?
La DGT concluye que un inmueble vacío no queda exento del pago de la tasa y recuerda que el hecho imponible no reside en la generación efectiva de residuos, sino en la prestación y disponibilidad del servicio de recogida para los inmuebles situados dentro de su ámbito de actuación.
Por tanto, cuando un ayuntamiento presta el servicio con normalidad en la zona, puede exigirse aunque la vivienda, oficina, local, trastero o plaza de garaje permanezcan desocupados.
Tributos se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que viene manteniendo que la obligación nace por la existencia del servicio y no por el uso efectivo o por la cantidad de residuos que se produzcan.
En otras palabras, lo determinante es que el servicio exista y esté disponible, mientras que la ocupación efectiva del inmueble o la cantidad de residuos generados no condicionan, por sí solas, la exigibilidad de la tasa.
No obstante, la resolución subraya una excepción recogida en el artículo 26.3 del TRLRHL. Según este precepto, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no llegue a prestarse o se vea interrumpido, no podrá exigirse por el periodo afectado y, en el caso de que el tributo ya hubiera sido abonado, la administración municipal devolverá el importe correspondiente a dicho tiempo de interrupción.
¿Los inmuebles vacíos pueden quedar exentos de parte de la tasa?
La respuesta es sí, pero con matices, ya que dependerá de cómo esté redactada la ordenanza fiscal del municipio. La normativa permite configurar la tasa mediante una parte fija y otra variable, vinculada a la generación efectiva de residuos.
En esos casos, el ayuntamiento puede prever que determinados inmuebles desocupados no paguen la parte variable, siempre que esa posibilidad se regule expresamente y se establezcan los requisitos para acreditar la falta de ocupación. En consecuencia, no basta con que el inmueble esté vacío: será necesario comprobar si la ordenanza contempla esa posibilidad y qué condiciones exige para aplicarla.
¿Quién paga la tasa de basuras: el propietario o el inquilino?
Tributos recuerda que el contribuyente es el beneficiario del servicio, en este caso, el ocupante del inmueble. Sin embargo, el artículo 23.2.a) del TRLRHL atribuye al propietario la condición de sustituto.
Esto implica que el ayuntamiento debe dirigir la liquidación contra el propietario, sin poder prescindir de él para exigir la deuda directamente al arrendatario. Una vez satisfecha la tasa, podrá repercutir su importe al inquilino en el marco de la relación arrendaticia.
En este sentido, y como ya analizamos en este artículo, el Tribunal Supremo ha aclarado que, si la tasa está individualizada mediante un recibo específico para ese inmueble, el contrato no necesita detallar su importe anual para que pueda repercutirse.
Si, por el contrario, la tasa no es susceptible de individualización y se gestiona como un gasto general (por ejemplo, cuando está integrada en el recibo de la comunidad y sujeta a coeficientes de reparto), el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sí exige, para su repercusión, que figure en el contrato el importe anual de dicha carga a la fecha de la firma.
¿Puede utilizarse el valor catastral para calcular la tasa de basuras?
La consulta también despeja otra cuestión que ha generado cierto debate: el uso del valor catastral para fijar la cuota. La DGT recuerda que el artículo 24 del TRLRHL permite que las ordenanzas fiscales tengan en cuenta criterios genéricos de capacidad económica para determinar la cuantía. De esta manera, corresponderá a cada ordenanza fijar esos criterios dentro de los límites que marca la ley.
Por supuesto, su utilización exige una justificación. La ordenanza fiscal deberá explicar por qué ese criterio resulta adecuado y acreditar una relación razonable con la capacidad económica de los obligados al pago.
Además, la cuota no puede desvirtuar la naturaleza propia de una tasa. El importe exigido debe guardar una relación con el coste real o previsible del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, respetando el principio de equivalencia que caracteriza a este tipo de tributos.
La tasa de recogida debe reflejar el coste efectivo del servicio
La consulta conecta esta interpretación con la reforma introducida por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga en su artículo 11.3 a las entidades locales a establecer una tasa (o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria) específica, diferenciada y no deficitaria para financiar el coste efectivo.
Con ello se pretende avanzar hacia un modelo que incentive la prevención y la correcta gestión de los residuos mediante sistemas que reflejen mejor el coste del servicio y fomenten, cuando sea posible, el pago en función de la generación de residuos.
La ordenanza fiscal será determinante para saber cuánto debe pagarse
Si bien la consulta vinculante fija criterios interpretativos de gran relevancia, la aplicación práctica sigue dependiendo de cada ayuntamiento, pues será la ordenanza la que determinará cómo se configura la tasa de recogida, si existen reducciones para inmuebles desocupados, qué sistema de cálculo se utiliza y los criterios para fijar la cuota.
Por ese motivo, dos inmuebles con características similares pueden soportar cuotas distintas solo por encontrarse en municipios diferentes, ya que cada entidad local dispone de cierto margen de configuración.
La Dirección General de Tributos confirma así que se debe pagar la tasa por un inmueble vacío mientras el servicio exista y funcione con normalidad, que el propietario responde frente al ayuntamiento en su condición de sustituto del contribuyente y que las ordenanzas fiscales pueden incorporar criterios genéricos de capacidad económica, como el valor catastral, para determinar la cuota, siempre que respeten los límites legales y el principio de equivalencia.
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2 Comentarios:
Es ilegal que cobren por la retirada de basura, entonces no pagamos contribución? O pagamos quien tenga una farola o una bombilla en la calle? El grado de desvergüenza de los Ayuntamientos es un atraco.En Madrid, ocupan contenedores gigantes una calle casi, vidrio, cartón, orgánico... y además de que se lo clasificamos, se llevan el dinero por latas, brickd, vidrio, etc encima tenemos que pagar
Desde hace tiempo me he dado cuenta que a los politicos solo les interesamos algunos españoles para que paguemos, otros viven del cuento y encima cobran.
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