Un Tribunal corrige a la Seguridad Social por contar un inmueble dos veces y retirar el Ingreso Mínimo Vital

El tribunal anula una reclamación por cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital tras detectar errores al computar una herencia y calcular el patrimonio
Juez dictando sentencia con un mazo
El TSJ de Andalucía deja sin efecto una reclamación por cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital al apreciar errores en la valoración patrimonial de la beneficiaria Creative commons

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado una reclamación de más de 7.000 euros por un supuesto cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital tras detectar errores en la valoración del patrimonio de la beneficiaria.

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La sentencia, del 23 de febrero, resulta especialmente relevante porque aborda uno de los conflictos más habituales en torno a esta ayuda: las revisiones que realiza la Seguridad Social utilizando datos que no siempre reflejan la realidad económica de los perceptores.

La Seguridad Social retiró el IMV al considerar que el patrimonio superaba el límite legal

Todo comenzó después de que la perceptora solicitara el IMV en septiembre de 2020. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aprobó la prestación en marzo de 2021 tras analizar la situación de la unidad de convivencia, integrada por ella y sus dos hijos.

Sin embargo, en junio de 2023, el INSS revisó el expediente y concluyó que el patrimonio computable superaba el límite legal. Según la Administración, la unidad familiar disponía de bienes por valor de 51.892,20 euros, cifra incompatible con el mantenimiento de la prestación. Con esa base, extinguió el IMV y reclamó la devolución de 7.458,49 euros.

La afectada acudió al Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, que confirmó el criterio administrativo. Pero el caso dio un giro tras el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que cuestionó el cálculo utilizado.

La vivienda habitual queda fuera del patrimonio computable

En primer lugar, la sentencia recuerda que la vivienda habitual debe excluirse del cálculo del patrimonio computable conforme al artículo 20 de la Ley 19/2021, por lo que su titularidad no implica perder el Ingreso Mínimo vital.

De hecho, la resolución aclara que, aunque la Seguridad Social detectó inmuebles por valor de más de 150.000 euros, más de 100.000 fueron correctamente excluidos del patrimonio computable al corresponder al inmueble que constituía la residencia de la perceptora, centrándose el conflicto en el resto del cálculo.

El INSS duplicó el valor de un mismo inmueble

La Sala de lo Social detectó un error matemático que llegó a calificar de insólito: al restar el valor de una finca rústica atribuida a la beneficiaria por una herencia (25.946,10 euros) del total computado por el INSS (51.892,20 euros), el resultado volvía a ser exactamente 25.946,10 euros. Para el tribunal, esa simple operación evidenciaba que la Administración había duplicado el valor del mismo inmueble.

A este error se sumó un fallo crítico en el porcentaje de titularidad atribuido a la afectada. La sentencia confirma que la perceptora solo era titular del 25% de la finca heredada, mientras que el INSS le imputó el 100% de la propiedad.

Al corregir estos datos y tomar como referencia el valor catastral acreditado de 24.101,82 euros, el TSJA realizó la operación aritmética correcta, reduciendo el patrimonio inmobiliario computable a 6.025,45 euros, muy por debajo del límite legal de 30.927,94 que el INSS había fijado para la unidad de convivencia.

La Justicia rechaza que una herencia de 2021 sirva para retirar el IMV de 2020

Uno de los elementos clave del litigio fue que la aceptación formal de la herencia se produjo el 5 de febrero de 2021. El INSS utilizó la finca rústica para revisar el patrimonio correspondiente al año 2020 apoyándose en el artículo 989 del Código Civil, que establece que la aceptación produce efectos retroactivos desde el fallecimiento del causante.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia dictamina que, aunque la normativa prevea esa ficción jurídica, no basta para acreditar una disponibilidad efectiva a efectos del Ingreso Mínimo Vital.

En consecuencia, entiende que dicha retroacción puede tener efectos tributarios, lo que explica que el bien apareciera en los datos de la Agencia Tributaria; pero no se puede utilizar para retirar una prestación a quien aún no dispone de ese patrimonio.

El tribunal reprocha al INSS la falta de pruebas sobre el exceso patrimonial

Otro de los pilares jurídicos de esta sentencia es la determinación de la carga de la prueba. El tribunal subraya que, dado que el IMV es una prestación de naturaleza asistencial destinada a paliar situaciones de vulnerabilidad, cualquier decisión que la deje sin efecto debe estar plenamente justificada.

Por tanto, corresponde a la Administración acreditar que han concurrido las causas sobrevenidas para extinguir la ayuda, y no al beneficiario demostrar de nuevo que sigue cumpliendo los requisitos.

En este caso, el tribunal cuestiona la falta de soporte documental y de rigor en la revisión que hizo el INSS, fundamentando la retirada de la prestación en un informe sustentado en datos cuya veracidad ni siquiera fue verificada por la entidad gestora.

La sentencia pone así el foco en uno de los principales problemas de este tipo de procedimientos: convertir automáticamente esas cifras en causas de extinción sin una comprobación individualizada.

Lo más grave, destaca la resolución, es que el INSS ni siquiera incorporó a las actuaciones el documento original de la AEAT ni la comunicación oficial en la que supuestamente se estaba basando.

El TSJ de Andalucía anula una reclamación del IMV por errores en el cálculo del patrimonio

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