Es sabido que recibir dinero para una operación inmobiliaria no significa poder disponer de él libremente. Cuando se utiliza para otros fines y no se entrega a quien corresponde, la conducta puede superar el ámbito de un simple incumplimiento y convertirse en un delito de apropiación indebida (artículo 253 del Código Penal).
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Es lo que ha ocurrido en el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha confirmado la condena a un agente inmobiliario que recibió un total de 53.360 euros en tres operaciones y que no entregó las cantidades a sus destinatarios.
La sentencia, del 20 de julio, considera probado que dispuso de esos fondos para fines distintos de los acordados y utilizó documentación que no reflejaba la realidad de algunas de esas transacciones.
Una apropiación de 53.360 euros en tres operaciones inmobiliarias
Los hechos se remontan a 2023 y 2024. En la primera operación, relacionada con una vivienda de Lodosa, los compradores ingresaron 21.000 euros en concepto de arras en la cuenta de la inmobiliaria. Sin embargo, el contrato que posteriormente recibieron los vendedores reflejaba una cantidad de 14.000 euros.
El acusado alegó que se había producido un error y suscribió tres documentos por los que reconocía que debía pagar 7.000 a cada uno de los tres vendedores. Pero las cantidades nunca fueron abonadas.
En una segunda operación, relativa a una vivienda y un local de Viana, recibió, de nuevo en concepto de arras, 12.360 que debía entregar a los cuatro vendedores una vez formalizada la escritura. Ese día, el agente entregó a cada uno de ellos un documento de liquidación por 3.090 euros.
En la tercera, un cliente abonó 20.000 euros como reserva para una vivienda de Lodosa, dividida en dos pagos, uno de 13.000 y otro de 7.000 euros. Al no poder realizarse la operación porque el inmueble no estaba disponible para la modalidad de venta con precio aplazado ni alquiler con opción a compra, el agente le ofreció otra vivienda en Sartaguda y acordó usar ese dinero para la nueva operación, que se articuló mediante un arrendamiento con opción de compra. El agente inmobiliario asumió el compromiso de entregar ese dinero al propietario, pero finalmente no lo hizo ni devolvió la cantidad.
¿Por qué el TSJ de Navarra considera que existe apropiación indebida?
La clave está en determinar dónde termina un incumplimiento civil y dónde comienza el delito. El acusado recibió el dinero en el marco de distintas operaciones, no mediante un engaño dirigido a apoderarse de él, sino para una finalidad concreta.
El problema surgió después. Según los hechos probados, el agente no destinó esas cantidades al fin para el que las había recibido, ni las devolvió a quienes se las habían entregado. Así, el tribunal considera que dispuso del dinero como si fuera propio.
Para que exista un delito de apropiación indebida no basta con tardar en pagar o incumplir una obligación: es necesario recibir legítimamente el dinero con obligación de entregarlo o devolverlo y que se desvíe de forma ilegítima, causando un perjuicio a su titular.
El perjuicio existe aunque el comprador siga en la vivienda
En cuanto a los 20.000 euros, la defensa sostuvo que no existía ningún perjuicio porque el comprador continuaba residiendo en el inmueble y aún no había llegado el momento de ejercitar la opción de compra.
Sin embargo, el argumento no convenció al tribunal, que determinó que el perjuicio económico ya se había producido. Los magistrados explicaron que, al tratarse de dinero, el delito se consuma cuando se alcanza el “punto sin retorno”; es decir, cuando la disposición del dinero evidencia una voluntad definitiva de no devolverlo o hace imposible su recuperación, al menos de forma temporal. En este caso, el acusado lo retuvo durante más de tres años, privando al comprador de su libre disponibilidad.
Falsedad en documento privado: las pruebas que valoró el TSJN
Como hemos comentado, el contrato de arras que recibieron los vendedores en la primera operación reflejaba 14.000 euros, pese a que los compradores entregaron 21.000 a la inmobiliaria.
El documento también incorporaba unas firmas cuya realización fue negada por los compradores. Por este motivo, además de la apropiación indebida, la sentencia mantiene la condena por falsedad en documento privado, prevista en el artículo 395 del Código Penal.
¿Por qué no se considera un simple incumplimiento contractual?
El tribunal tuvo en cuenta el conjunto de actuaciones desarrolladas en las tres operaciones: la existencia de documentación que no se correspondía con las cantidades entregadas, los documentos de liquidación, la falta de pago y la reiteración de ciertas conductas. También valoró que el agente emitiera pagarés sabiendo que la cuenta de la sociedad no disponía de suficientes fondos para atenderlos.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia dictada el 25 de marzo por la Audiencia Provincial, que impuso cinco años de prisión al acusado, multa de diez meses con una cuota diaria de tres euros, así como la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la venta de inmuebles y la administración de fincas, y mantiene la obligación de devolver las cantidades a los perjudicados, con los intereses legales correspondientes.
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