El Supremo declara vulnerado el honor de una prestataria por incluirla en un fichero de morosos

La deuda ya estaba siendo cuestionada cuando la financiera comunicó sus datos, después de que la afectada acudiera a los tribunales
Grupo de jueces
GTRES

Aparecer en un fichero de morosos puede complicar el acceso a financiación, algo que preocupa especialmente a quienes están barajando pedir una hipoteca. Pero no toda deuda pendiente puede terminar legítimamente en uno de estos registros. El Tribunal Supremo acaba de recordarlo al declarar que Cofidis, S.A. vulneró el derecho al honor de una prestataria al incluir sus datos en el fichero ASNEF-EQUIFAX mientras la obligación dineraria estaba siendo cuestionada.

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En su Sentencia núm. 1314/2026, de 23 de julio, considera que, en esas circunstancias, la deuda no podía reputarse pacífica ni incontrovertida. La deudora ya había impugnado la validez del contrato por su posible carácter usurario e incluso acudió a los tribunales antes de aparecer en el registro.

Requisitos que debe cumplir una deuda para figurar en un fichero de morosos

Tener una deuda pendiente no basta para aparecer en un fichero de morosos. El artículo 20.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales exige que se trate de una obligación cierta, vencida y exigible y que su existencia o cuantía no haya sido reclamada administrativa o judicialmente por el deudor o a través de un procedimiento alternativo que sea vinculante para las partes.

Esta exigencia se relaciona con la protección del artículo 18.4 de la Constitución Española, que establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar, entre otros derechos, el honor de los ciudadanos.

En este caso, la prestataria no se limitó a manifestar que no estaba de acuerdo con la cantidad, sino que cuestionó la validez del contrato del que procedía. Es decir, no discutía únicamente cuánto debía pagar, sino la validez de la obligación de pago que daba origen a la deuda.

Por tanto, cuando Cofidis comunicó sus datos, ya existía una controversia previa y formalizada. La deudora había cuestionado el contrato y presentó una demanda de nulidad varios meses antes de aparecer en el fichero.

¿Por qué el Supremo considera indebida esta inclusión?

Todo comenzó el 5 de abril de 2022, cuando reclamó extrajudicialmente. En aquella ocasión cuestionó el carácter usurario del contrato, pidió que se eliminaran algunas cláusulas que consideraba abusivas y solicitó la restitución de las cantidades que entendía indebidamente cobradas.

El resultado de esa reclamación podía afectar al importe de la deuda, hasta el punto de producirse una reducción de la cantidad reclamada o incluso un saldo a su favor. Además, tampoco era una simple negativa al pago. La afectada manifestó su disposición a alcanzar un acuerdo y evitar un procedimiento judicial.

Finalmente, el 3 de junio de 2022 presentó una demanda solicitando la nulidad por usura. Cuatro meses después, el 6 de octubre de 2022, Cofidis, S.A. comunicó sus datos a ASNEF-EQUIFAX por una deuda de algo más de 3.700 euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza y, posteriormente, la Audiencia Provincial, rechazaron la demanda de protección del derecho al honor. El Supremo, en cambio, entiende que la deuda no podía reputarse pacífica cuando se produjo la inclusión, porque su origen estaba siendo discutido.

La entidad financiera ya conocía la controversia sobre la deuda

La empresa alegó que no había recibido el emplazamiento del juzgado cuando comunicó los datos. Sin embargo, la Sala de lo Civil considera que esta circunstancia no cambia el resultado.

Cuando se produjo la inclusión, la entidad financiera ya sabía que la prestataria había cuestionado la validez del contrato y que estaba dispuesta a acudir a los tribunales si no se alcanzaba un acuerdo. Además, la demanda se presentó antes de la comunicación a ASNEF.

Por lo tanto, Cofidis, S.A. conocía la existencia de una controversia sobre el contrato del que procedía la cantidad reclamada. Y hay otro detalle que pesa en la decisión: una vez que la entidad fue emplazada y tuvo conocimiento del procedimiento judicial, tampoco canceló los datos, que permanecieron inscritos hasta abril de 2023.

Un fichero de morosos no puede utilizarse como mecanismo de presión

Este tipo de ficheros cumplen una función concreta: proporcionar información sobre la solvencia y el incumplimiento de obligaciones. No están concebidos para presionar al deudor ante una controversia fundada sobre la propia deuda ni para resolver una disputa contractual.

La Sala recuerda su consolidada doctrina, citando la Sentencia núm. 174/2018, de 23 de marzo, la 1794/2023, de 20 de diciembre, y la 362/2026, de 6 de marzo, y subraya que existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando las circunstancias revelan que la falta de pago no está relacionada con la solvencia del deudor, sino con su oposición a la certeza, existencia o cuantía de la deuda y que “solo es pertinente la inclusión de los deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”.

Indemnización por inclusión indebida en el fichero de morosos

El artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, establece una presunción iuris et de iure (que no admite prueba en contrario) de la existencia de un perjuicio indemnizable cuando se produce una intromisión ilegítima en este derecho fundamental.

La cantidad, sin embargo, no se determina de forma automática, debiendo ponderar el tribunal las circunstancias y, entre otros elementos, valorar el tiempo que los datos permanecen en el fichero y el alcance de su divulgación.

El Supremo recuerda, citando la reciente Sentencia núm. 1159/2026, de 16 de julio, que en determinados casos ha considerado que indemnizaciones inferiores a 2.000 euros pueden resultar “meramente simbólicas”.

En este supuesto, la inclusión no se prolongó durante un periodo especialmente extenso. Además, solo constaban consultas realizadas por dos entidades y no se acreditó que la afectada hubiera sufrido una denegación de financiación. Con estos elementos, el alto tribunal fija la indemnización por daño moral en esos 2.000 euros.

Cuándo una deuda controvertida no puede figurar en un fichero de morosos

La sentencia deja claro que una cantidad pendiente de cobro no basta, por sí sola, para incluir a un deudor en un fichero de morosos. Lo determinante es la situación de la deuda en el momento de la inclusión.

Si el prestatario ha planteado una controversia seria y formal sobre su existencia, cuantía o fundamento, y el acreedor conoce la situación, la obligación dineraria puede dejar de reunir las condiciones necesarias para ser tratada como pacífica e incontrovertida. Así, el Supremo confirma que estos registros no pueden utilizarse para tratar como moroso a quien mantiene una disputa fundada sobre la propia deuda.

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