Cada vez es más habitual que una compraventa de vivienda pase por una agencia. Y con ella, una de las dudas más frecuentes que surgen es quién paga la comisión de la inmobiliaria. Descubre quién está obligado a hacerlo y qué dice la ley al respecto.
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¿Es legal que la inmobiliaria cobre al comprador?
Sí, es legal siempre que el comprador haya contratado los servicios de la agencia y haya aceptado los honorarios de forma clara y por escrito.
En España ninguna ley regula los honorarios inmobiliarios en la compraventa, ni fija porcentajes, ni dice quién debe pagarlos. Pero en base a los artículos 1.254 y 1.255 del Código Civil, cada agencia decide cuánto cobra y a quién.
Eso no significa que todo valga. El comprador es un consumidor que se puede acoger a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, exigiendo que la comisión se informe de antemano y sea comprensible. Si no, los tribunales pueden declarar la cláusula abusiva y, por tanto, nula.
¿Quién paga a la inmobiliaria en una venta?
En una compraventa paga quien contrata a la agencia inmobiliaria. En la mayoría de casos es el vendedor quien firma el encargo de venta y asume la comisión.
Según el artículo 1.257 del Código Civil, los contratos solo producen efectos entre quienes los firman. El contrato de mediación lo firman propietario y agencia y el comprador, que suele limitarse a contactar tras ver un anuncio, no puede heredar esas obligaciones sin haberlas aceptado, tal y como lo confirmó el Tribunal Supremo en la sentencia 663/1984.
¿El comprador tiene que pagar comisión a la inmobiliaria?
No, por norma general el comprador no tiene que pagar comisión a la inmobiliaria. Visitar un piso, hacer una oferta o firmar una hoja de visita no crea esa obligación.
La hoja de visita solo acredita que la agencia te ha enseñado un inmueble en una fecha concreta. Cuando incluye una cláusula que te obliga a pagar comisión si compras, los tribunales la vienen declarando abusiva y nula.
¿Cuándo cobra una inmobiliaria al comprador?
Hay tres situaciones legales en las que sí tienes que pagar como comprador:
- Has contratado a la agencia para que te busque casa: La agencia trabaja para ti, negocia a tu favor y le pagas tú.
- Has aceptado un contrato de mediación con honorarios claros, negociado y firmado antes de la compra, con un servicio real a cambio. En ese caso los tribunales te obligan a cumplirlo, como hizo la Audiencia Provincial de Córdoba, con un comprador que se negó a pagar lo pactado.
- Compras a través de una agencia que cobra a ambas partes (el llamado doble corretaje) y has dado tu consentimiento informado, sabiendo que también cobra al vendedor. Es legal, pero solo si se hace con transparencia.
¿Es ilegal que una inmobiliaria cobre comisiones al comprador?
No, no es ilegal que una inmobiliaria cobre una comisión al comprador en una compraventa, siempre y cuando exista un contrato previo.
La OCU, en su último informe sobre agencias inmobiliarias de 2026, sigue detectando cobros al comprador en operaciones donde la agencia ya cobra al vendedor.
Un ejemplo real es el de una pareja que ofrece 280.000 euros por una casa anunciada en 290.000 euros:
- La agencia dice que consultará al vendedor y vuelve con una 'contraoferta' de 283.000 euros, que aceptan.
- Al cerrar la operación descubren que 5.000 de esos euros son honorarios de la agencia y que el vendedor recibirá 278.000 euros, el precio que figura en la escritura.
- Hablando después con él, se enteran de que al vendedor le dijeron desde el principio que el precio eran 278.000 euros y, además, ya había pagado su propia comisión.
- ¿Es legal? Sí porque los compradores habían firmado que aceptaban pagar esos honorarios, así que la agencia se ampara en ese documento.
No obstante, ocultar que se cobra a ambas partes y simular una negociación choca con el deber de transparencia que exige la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y es justo el tipo de caso en el que cabe reclamar.
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