Un mensaje en el grupo de WhatsApp de la comunidad puede servir para comunicarse entre vecinos, pero no permite olvidarse de las reglas que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La Audiencia Provincial de Baleares acaba de recordarlo tras confirmar la nulidad de un acuerdo por el que se reclamaban 4.750 euros a unos propietarios.
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La convocatoria por WhatsApp no sustituye los requisitos legales
Si bien esta aplicación puede utilizarse como canal de comunicación, la convocatoria debe cumplir con todos los requisitos. En este caso, una comunidad defendía que había informado debidamente de la celebración de una junta.
En aquella reunión se acordó reclamar a unos propietarios el importe de unas obras en el edificio y autorizar al presidente a iniciar acciones judiciales si no abonaban esa cantidad en el plazo establecido.
Los propietarios cuestionaron el acuerdo porque entendían que la convocatoria no se ajustaba a lo establecido en la LPH y que tampoco tenían suficiente información sobre la cantidad que se les exigía.
La comunidad alegó, por el contrario, que las intervenciones, sus costes y el reparto se trataron en reuniones anteriores y que los vecinos dispusieron de la información oportuna a través de la app de mensajería instantánea.
¿Cómo llegó el caso a los tribunales?
Tras solicitar mediante burofax las actas y la documentación relativa a las obras, los vecinos recibieron una carta en la que se les reclamaban los 4.750 euros, advirtiendo de que la comunidad tomaría las acciones oportunas en caso de impago. Ante la situación, interpusieron una demanda impugnando el acuerdo.
Recordemos que para esto último, el artículo 18.2 de la LPH exige estar al corriente de las deudas vencidas o consignar judicialmente su importe. Al no tener la comunidad una cuenta bancaria propia, los demandantes depositaron la cantidad en la del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, que falló a favor de los propietarios, declarando nulo el acuerdo y ordenando devolverles el importe consignado. La comunidad recurrió en apelación.
Requisitos que debe cumplir la convocatoria de una junta de propietarios
El artículo 16 de la misma norma establece que la convocatoria debe indicar los asuntos que se van a tratar, además del lugar, la fecha y la hora de la junta. La finalidad es que los propietarios puedan conocer las cuestiones que se van a tratar y decidir si acuden, delegan su representación o preparan su posición sobre los asuntos que vayan a someterse a votación.
En este caso, los mensajes intercambiados se limitaban a comentar la intención de reunirse, pero no concretaban los temas que iban a abordarse. Aunque el orden del día sí figuraba en el acta aportada por la comunidad durante el proceso judicial, la Audiencia de Baleares aclara que este detalle no subsana la falta de información previa.
A ello se suma que corresponde a la comunidad probar que la citación fue efectiva. Por este motivo, no basta con demostrar que se envió un mensaje al chat grupal: la convocatoria debe permitir a los propietarios conocer los asuntos que van a tratarse con carácter previo.
La sentencia recalca que el reducido tamaño de la comunidad tampoco cambia las reglas del juego. Aunque alegaron contar con solo cinco unidades registrales y mantener un funcionamiento informal para justificar su forma de actuar, la Audiencia Provincial recuerda que estas circunstancias no permiten prescindir de las exigencias que impone la ley.
¿Por qué es nulo el acuerdo por el que se reclamaban los 4.750 euros?
La comunidad sostenía que las obras, sus costes y el reparto entre los propietarios fueron aprobados en reuniones anteriores. De hecho, en una de ellas, a la que asistió una de las demandantes, se aprobó el gasto y se determinó un plazo para su abono. Según la comunidad, la nueva reunión se convocó para dar un último plazo y autorizar al presidente a acudir a los tribunales en caso de impago.
Sin embargo, no constaba la aprobación del saldo deudor correspondiente a estos propietarios. Además, la cantidad que figuraba en la tabla que la comunidad remitió a los demandantes era de 4.564,90 euros, mientras que el acuerdo posterior fijó el importe en 4.750.
A esto se sumaban las deficiencias de las actas respecto de las exigencias del artículo 19, entre ellas la falta de datos sobre el lugar de celebración, quién había convocado la junta, los asistentes y sus cuotas de participación o los votos emitidos.
¿Es válido convocar una junta de propietarios a través de WhatsApp?
La sentencia no establece que una junta no pueda convocarse vía WhatsApp. La cuestión es que utilizar la aplicación no exime de cumplir los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.
Nada impide mantener una comunicación a través de esta app, pero cuando se anuncia una junta hay que asegurarse de que los propietarios reciben la información necesaria sobre la reunión y, en especial, sobre los asuntos que van a tratarse.
En este caso, las deficiencias de la convocatoria y las dudas sobre la aprobación y cuantía del saldo reclamado llevaron a la Audiencia Provincial de Baleares a confirmar la nulidad del acuerdo e imponer las costas a la comunidad.
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