Donar una vivienda obliga a una jubilada a devolver casi 4.000 euros del complemento a mínimos

El TSJ de la Comunidad Valenciana confirma que la ganancia patrimonial declarada en el IRPF por donar un inmueble a su hijo cuenta para el límite de ingresos
Mujer pensionista con expresión preocupada y las manos apoyadas en la cabeza
Donar una vivienda puede afectar al complemento a mínimos de una pensión de jubilación si la ganancia patrimonial supera el límite de ingresos establecido por la Seguridad Social Creative commons

Donar una vivienda puede salir caro para quienes cobran el complemento a mínimos de una pensión de jubilación. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado en una sentencia del 16 de junio que una jubilada debe devolver 3.728,48 euros por las cantidades percibidas en 2021, después de que la Seguridad Social considerara computable la ganancia patrimonial declarada en su IRPF tras donar un inmueble a su hijo.

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La mujer tenía reconocida una pensión de jubilación desde noviembre de 2019. En julio de 2021, ella y su marido otorgaron la escritura de donación. Aunque no recibieron nada a cambio, la transmisión tuvo importantes consecuencias para la pensionista.

En su declaración de la Renta, consignó un saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 4.654,01 euros, la misma cantidad que declaró su marido.

Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reclamó la devolución del complemento a mínimos abonado durante ese ejercicio, frente a lo que la pensionista presentó una reclamación.

Tras ser rechazada, demandó tanto al INSS como a la Tesorería General de la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, donde tampoco obtuvo una resolución favorable, por lo que recurrió al TSJCV.

El complemento a mínimos de la pensión depende de los ingresos

Debemos partir de que este complemento permite elevar una pensión contributiva hasta la cuantía mínima fijada legalmente, siempre que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos.

Para comprobar si tiene derecho a percibirlo, la Seguridad Social examina sus ingresos y los compara con el límite anual correspondiente, sin incluir la pensión que se complementa.

El artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social incluye entre las rentas computables los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, así como las ganancias patrimoniales.

Si estos ingresos superan el límite aplicable, la persona beneficiaria puede perder su derecho al complemento y verse obligada a devolver las cantidades percibidas, como sucedió en este caso.

La ganancia patrimonial por donar una vivienda cuenta para el complemento a mínimos

La jubilada defendió que la donación no debía computar como ingreso porque, a diferencia de lo que sucede en una compraventa, no había recibido dinero por la transmisión. Su argumento se centraba en que la ganancia a efectos del IRPF no se había traducido en recursos económicos disponibles para afrontar sus gastos.

Sin embargo, el tribunal recuerda que el artículo 59.1 obliga a acudir a la normativa del IRPF para determinar qué rentas deben tenerse en cuenta. Por ello, la ausencia de un ingreso efectivo de dinero no basta para excluir del cálculo una ganancia patrimonial.

El artículo 36 de la Ley del IRPF establece que, en las transmisiones lucrativas (como las donaciones) los valores de adquisición y transmisión se determinan conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. Por tanto, la donación puede generar una ganancia en el IRPF del donante, calculada, con carácter general, por la diferencia entre estos dos valores.

La doctrina del Supremo que aplicó el TSJ de la Comunidad Valenciana

El TSJ fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el cálculo de las rentas para determinar el derecho al complemento a mínimos. En particular, se apoya en la Sentencia núm. 797/2019, de 21 de noviembre, donde consideró que las rentas inmobiliarias imputadas (artículo 85 de la Ley del IRPF) deben tenerse en cuenta aunque el contribuyente no perciba ingresos por el inmueble.

La Sala traslada ese razonamiento al caso de la donación y concluye que la ganancia derivada de la transmisión también debe computarse para comprobar si se supera el límite.

Con este razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima el recurso y confirma el fallo de primera instancia que avaló el reintegro de los 3.728,48 euros correspondientes a 2021, aunque no impone las costas a la recurrente, al gozar del beneficio de justicia gratuita, conforme al artículo 235.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

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