El TJUE obliga a los bancos a devolver primero el dinero de una estafa, aunque aleguen negligencia del cliente

El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que el banco debe devolver de inmediato el dinero de una operación no autorizada, aunque sospeche negligencia del cliente. Primero se devuelve; después se discute quién asume la pérdida
Persona preocupada delante del ordenador
GTRES

Artículo escrito por Helena Pascual, abogada y autora del blog Entre Códigos y Leyes

Una clienta de un banco polaco quiso vender un objeto por internet. Un falso comprador le envió un enlace que llevaba a una web idéntica a la de su banco, donde introdujo sus claves. Con ellas, el estafador transfirió 3.000 eslotis (unos 705 euros) a su cuenta y confirmó la operación con un código SMS que la clienta le dio, engañada. 

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Ella avisó al banco al día siguiente, pero este se negó a devolver el dinero por entender que había sido gravemente negligente. Tras demandar, el tribunal de Koszalin preguntó al TJUE si el banco podía negarse por ese motivo. 

Y el Tribunal de Luxemburgo ha resuelto, en la sentencia Tukowiecka (C-70/25, de 15 de octubre de 2026), que el banco debe devolver de inmediato el dinero de una operación no autorizada aunque sospeche negligencia del cliente. Primero se devuelve, después se discute quién asume la pérdida.

Por qué es relevante esta sentencia 

Hasta ahora, cuando un cliente denunciaba un fraude, lo habitual era que el banco investigara si había sido negligente antes de devolver nada. Si concluía que sí, rechazaba la devolución y el cliente debía reclamar y, con frecuencia, ir a juicio. El propio tribunal polaco describió ese patrón, y los pleitos españoles, siempre empezaban con una negativa así. 

Aunque el artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018 ya obligaba a los bancos a devolver el dinero de inmediato y, como máximo, al final del siguiente día hábil, las entidades se apoyaban en la sospecha de negligencia grave para justificar que no lo devolvían.

Además, no estaba del todo claro cómo encajaba esta obligación con los casos en los que el banco alegaba que el cliente había actuado con negligencia grave. El TJUE ha reconocido que la normativa europea permitía dos interpretaciones, una ambigüedad en la que se apoyaban las entidades bancarias. 

Qué cambia

Se invierte el orden: primero se devuelve y después se discute. Si el banco cree que el cliente fue negligente, es él quien debe reclamarle y probarlo.

La Sala Primera concluye que el banco no puede negarse a devolver de inmediato por considerar que el cliente fue gravemente negligente. Lo razona en tres pasos: 

  1. La norma solo prevé una excepción, la sospecha de fraude comunicada por escrito a la autoridad. La negligencia no figura entre ellas. 
  2. Devolver el dinero y decidir quién asume la pérdida son fases distintas, y la prueba de la negligencia corresponde al banco. 
  3. Permitir lo contrario obligaría al cliente a litigar y pagar costas, y vaciaría de contenido su derecho a la devolución inmediata.

Lo que conviene tener claro 

  1. El cliente puede acabar asumiendo la pérdida. El banco puede reclamársela después si prueba negligencia grave. 
  2. Sigue habiendo una excepción. Que el banco sospeche, con motivos razonables, que el fraude lo ha cometido el propio cliente y lo comunique por escrito a la autoridad. 

Por tanto, si has sido víctima de una estafa bancaria, tienes derecho a solicitar el reembolso inmediato. El banco no puede negarse a devolverte el dinero alegando, sin más, que cometiste una negligencia grave. Primero debe efectuarse el reembolso y, después, determinarse quién es responsable.

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