La falta de balcón en una casa no obliga a la comunidad a permitir el aire acondicionado en la azotea

La Audiencia de Barcelona avala la decisión para mantener despejada la cubierta, utilizada como tendedero, y evitar molestias a un vecino
Unidad exterior de aire acondicionado instalada en una pared blanca bajo un cielo azul
La comunidad de propietarios puede denegar la instalación del aire acondicionado en la azotea si existen motivos justificados Creative commons

Instalar un aire acondicionado en la azotea no siempre es posible, aunque la vivienda no tenga balcón y la fachada no sea una opción. La comunidad de propietarios puede rechazar la instalación si existen razones justificadas para proteger los elementos comunes y evitar molestias.

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Así lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia del 24 de abril, donde da la razón a una comunidad que se negó a autorizar la colocación de una unidad exterior en la cubierta.

Entre los motivos figuraban que esa zona se utilizaba para tender la ropa, además de las posibles perturbaciones generadas por el ruido, el aire caliente y las vibraciones que podía sufrir otro vecino.

El conflicto arrancó cuando un propietario pidió autorización para instalar el compresor en el terrado y conducir el tubo de conexión por el patio interior, protegido mediante un canal de PVC. La comunidad rechazó el proyecto en la ubicación propuesta.

El propietario acudió a los tribunales al considerar que la instalación no perjudicaba al edificio ni impedía utilizar la azotea. Tras ver rechazada su demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, recurrió a la Audiencia Provincial.

¿Puede una comunidad prohibir la instalación de un aire acondicionado en la azotea?

El artículo 553-36 del Código civil de Cataluña permite obras en los elementos privativos mientras no perjudiquen a los demás propietarios ni alteren la configuración o el aspecto exterior del edificio.

Cuando la instalación afecta a elementos comunes, como la cubierta o el patio interior, debe obtenerse la autorización comunitaria conforme al régimen de propiedad horizontal.

En este supuesto, el propietario alegó que no había otra ubicación posible, al carecer su vivienda de balcón e impedir la normativa municipal, según sostenía, colocar el equipo en la fachada. Aun así, la Sala consideró que la falta de balcón y las limitaciones para instalar el equipo en la fachada no obligaban al resto de propietarios a autorizar la instalación.

Los motivos que justificaron la negativa de la comunidad

Para justificar la negativa, el tribunal valoró el uso habitual de la azotea como tendedero, así como la protección de la vivienda colindante, dado que esta se encontraba a la misma altura que la azotea y disponía de una terraza privada junto a ella. La instalación podía afectar a su aspecto visual y ocasionar molestias por el ruido, las vibraciones y el aire caliente expulsado por el compresor.

A ello se sumó el riesgo de sentar un precedente, ya que esa autorización podría propiciar que otros propietarios solicitaran instalar sus propios compresores en la cubierta. La acumulación de equipos en un espacio relativamente pequeño podía aumentar el ruido y el calor que tendría que soportar el vecino.

La alternativa no podía autorizarse en apelación

Durante el procedimiento se planteó otra posible ubicación para el compresor, en una cubierta situada por encima de la vivienda colindante. Los técnicos indicaron que era viable, si bien necesitaba un recorrido más largo de las tuberías y una instalación algo más compleja.

Sin embargo, el tribunal no autorizó esa alternativa, ya que la demanda se limitaba a impugnar el acuerdo comunitario y a solicitar permiso para ejecutar el proyecto presentado, con el condensador en la azotea.

La Sala recordó que el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe alterar el objeto del pleito o introducir pretensiones no deducidas oportunamente en primera instancia. Por tanto, no podía autorizar una alternativa que no se había solicitado inicialmente.

La comunidad no incurrió en abuso de derecho

Otro de los pilares de la demanda fue el supuesto abuso de derecho al denegar la instalación. La Audiencia también desestimó esa pretensión apoyándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 30 de enero de 2023.

Subrayó que la comunidad actuó amparada en una finalidad legítima: preservar el aspecto diáfano de la cubierta, mantener su función como tendedero y prevenir posibles molestias por el ruido, las vibraciones y el aire caliente en la vivienda colindante.

Las dudas del caso evitaron las costas de apelación

A pesar de desestimar el recurso de apelación y de confirmar la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona no impuso las costas de la alzada al demandante, justificando esta decisión en las dudas que planteaba el caso, ya que no existía un acuerdo comunitario previo que hubiera denegado una solicitud similar y los técnicos habían señalado la posibilidad de instalar el equipo en otra ubicación.

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