Imagina que tienes dos hijos, esperas el tercero y decides comprar una vivienda más grande para tu familia. Pero hay un problema: cuando firmas la escritura, tu tercer hijo todavía no ha nacido y Hacienda te niega el tipo reducido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) reservado a las familias numerosas.
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¿Puede Hacienda negarte un beneficio fiscal por el simple hecho de que tu hijo todavía esté en camino? ¿Y qué ocurre si nace apenas unas semanas después de comprar la vivienda?
El Tribunal Supremo acaba de dar una respuesta favorable a los contribuyentes. En su sentencia de 24 de septiembre de 2026 (recurso 4114/2025), ha declarado que el hijo concebido y todavía no nacido debe computarse para aplicar el tipo reducido del ITP por familia numerosa, siempre que posteriormente nazca con vida.
La sentencia resuelve el caso de un matrimonio que compró su vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, pagó el ITP al tipo general del 6% y, tras el nacimiento de su tercer hijo, reclamó la aplicación del tipo reducido del 4%. Una diferencia de dos puntos porcentuales que, en una vivienda de 400.000 euros, supone un ahorro de 8.000 euros.
Pero lo verdaderamente interesante de esta sentencia es que sus efectos podrían ir mucho más allá de la compra de una vivienda. Y es que, aunque el propio Supremo ha intentado limitar el alcance de su doctrina, sus argumentos podrían servir para reclamar beneficios fiscales por familia numerosa en otros impuestos, como el IRPF, el IBI o el impuesto de matriculación.
La pregunta es inevitable: ¿puede una familia ser numerosa para pagar el ITP, pero dejar de serlo para pagar otros impuestos en esa misma fecha?
El Supremo pone límites a su propia doctrina… ¿con fundamento?
El Tribunal Supremo parece haberse asustado del alcance de su propia doctrina. Así, en la sentencia advierte que la integración del concebido no nacido “no implica una redefinición general del concepto legal de familia numerosa, ni su proyección automática o extensiva a otros tributos o situaciones distintas”. Y lo justifica en que el beneficio “se proyecta sobre un gravamen instantáneo y único (no periódico) que reduce el coste económico de la adquisición de un inmueble […], de forma que ese trato favorable o se dispensa en el momento de la adquisición de la vivienda o ya no se podrá disfrutar nunca”.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la doctrina del Supremo interpreta principalmente el concepto de familia numerosa. Y si ese concepto legal debe incluir según el Supremo al concebido que después nace con vida, resulta difícil sostener que una familia sea numerosa para el ITP y no lo sea, en la misma fecha, para el IBI o para el impuesto de matriculación cuando todas esas normas se remiten a la misma ley de familias numerosas.
A lo anterior hay que añadir que el argumento de que el beneficio fiscal, si no se aplica en el momento del devengo, ya no podrá disfrutarse después, también vale para los impuestos periódicos, como por ejemplo el IRPF, o el IBI. Ello, porque cada período tiene su propio devengo, y el beneficio de ese año, si no se aplica, se pierde para siempre. Cierto es que podrá disfrutarse en el ejercicio siguiente, una vez consumado el nacimiento, pero en el ejercicio en el que el concebido estaba por nacer, la pérdida es irreversible.
Por último, hay que tener en cuenta que el Supremo rechaza una proyección “automática” de su doctrina, pero no la posibilidad de que dicha doctrina se extienda, caso por caso, cuando concurra idéntica razón jurídica.
Del ITP al IRPF, el IBI y el impuesto de matriculación: en qué otros supuestos se podría reclamar
Teniendo en cuenta lo anterior, la clave para valorar la posible extensión de esta doctrina es que el beneficio fiscal esté condicionado a que el contribuyente tenga la condición de familia numerosa en la fecha del devengo. A partir de ahí, estos son los principales impuestos a los que podría ser extensible la doctrina fijada por el Tribunal Supremo:
ITP y AJD de otras comunidades autónomas
Es el supuesto más claro. Muchas comunidades aplican tipos reducidos a la compra de vivienda habitual por familias numerosas, tanto en Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) como en Actos Jurídicos Documentados (AJD). Estamos ante impuestos de devengo instantáneo y beneficios con idéntica finalidad.
En este punto, el hecho de que algunas normas exijan el título oficial no debería ser obstáculo, porque, como han recordado el Tribunal Constitucional y el Supremo, el título solo acredita una condición de familia numerosa que en realidad ya existe si se cumplen los requisitos previstos en la ley.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
El artículo 66.4 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales reduce un 50% la base imponible del impuesto de matriculación de los vehículos de entre cinco y nueve plazas destinados al uso exclusivo de familias numerosas. El devengo es instantáneo (la primera matriculación) y el beneficio, si no se aplica entonces, se pierde.
Cierto es que la norma exige el reconocimiento previo de la Agencia Tributaria, y la certificación de la condición de familia numerosa, expedida por el organismo estatal o autonómico correspondiente, certificación que no podrá aportarse antes del nacimiento.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la citada certificación solo tiene efectos acreditativos de la condición de familia numerosa, pero no significa que quien no la tenga no reúna tal condición, si cumple los requisitos previstos en la ley para ello. Por este motivo, si estos requisitos se cumplían al matricular, la exigencia formal no debería impedir el beneficio.
IRPF
En el ámbito del IRPF vemos cómo no se da de forma tan clara el carácter irreversible del beneficio fiscal. Ello, porque a lo sumo dicho beneficio se perderá para un determinado ejercicio, pero se podrá disfrutar en los ejercicios siguientes.
En este punto, hay que referirse a la deducción estatal por familia numerosa del artículo 81 bis de la Ley del IRPF, que se calcula de forma proporcional a los meses en que se cumplen los requisitos, por lo que se disfruta desde el mes del nacimiento. Por ello, pretender aplicarla durante todo el período de gestación es quizá más complicado porque no se da esa condición de pérdida definitiva del beneficio fiscal (ahora o nunca) como sí ocurre en el ITP, o en el impuesto de matriculación. A lo sumo se perdería algún mes, para pasar a disfrutarlo de forma ininterrumpida a partir del nacimiento. Es por ello un supuesto más discutible.
Algo distinto es, sin embargo, el caso de las deducciones autonómicas que atienden a la situación familiar a 31 de diciembre, fecha del devengo del impuesto. Ello, porque si el tercer hijo en gestación nace pasada dicha fecha, la deducción de ese año se pierde para siempre, aunque es verdad que podrá disfrutarse a partir del ejercicio siguiente.
IBI
En cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles, el artículo 74.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 90% de la cuota a las familias numerosas. Estamos ante un impuesto que se devenga el 1 de enero, de modo que, si el hijo nace semanas después, la bonificación de ese año se perdería definitivamente.
En este punto, la propia Ley de Haciendas Locales prevé que cada ordenanza municipal deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecta la bonificación, y también su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de este beneficio fiscal.
Habrá que estar por tanto al texto de cada ordenanza, porque la duración del beneficio fiscal podría atenuar o agravar la irreversibilidad del beneficio fiscal, si no se permite a la familia aplicarlo hasta que el hijo nazca.
En todo caso, incluso en estos supuestos más discutibles podría invocarse el mandato de protección de la familia (artículo 39.1 de la Constitución) junto con el principio de capacidad económica (artículo 31.1). Ello, especialmente en el IRPF, porque los gastos de la familia no esperan al parto, sino que desde la gestación existen ya gastos de preparación y de previsión que afectan a la capacidad económica de los contribuyentes.
Una sentencia que puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones
En definitiva, el Tribunal Supremo ha reconocido que el hijo concebido y todavía no nacido puede computarse para considerar numerosa a una familia a efectos del ITP, pero ha advertido de que esta interpretación no debe extenderse automáticamente a otros impuestos.
Sin embargo, resulta difícil justificar que una misma familia pueda ser considerada numerosa para comprar una vivienda y, en esa misma fecha, no lo sea para matricular un vehículo, aplicar una deducción en el IRPF o disfrutar de una bonificación en el IBI.
Es cierto que cada beneficio fiscal tiene sus propios requisitos y que no todos los supuestos presentan las mismas posibilidades de éxito. Pero también lo es que la sentencia proporciona nuevos argumentos para discutir aquellas denegaciones basadas exclusivamente en que el tercer hijo todavía no había nacido.
Por ello, quienes hayan perdido un beneficio fiscal por familia numerosa porque su tercer hijo estaba todavía en camino no deberían dar por perdido ese dinero. Conviene revisar el impuesto, los requisitos del beneficio y los plazos para reclamar, porque en muchos casos puede existir una vía para recuperar lo pagado de más.
Y es que la cuestión de fondo es sencilla: si el Supremo admite que una familia ya era numerosa antes del nacimiento del tercer hijo, Hacienda tendrá que explicar por qué esa misma familia deja de serlo cuando se trata de pagar otros impuestos.
Cómo reclamar los beneficios fiscales que Hacienda te haya denegado
A la hora de reclamar estos beneficios fiscales, conviene actuar con prudencia. En aquellos impuestos que se autoliquidan, lo más aconsejable puede ser presentar inicialmente la autoliquidación sin aplicar el beneficio y, una vez producido el nacimiento con vida, solicitar su rectificación y la devolución de lo ingresado de más, dentro del plazo legalmente establecido. Ello, para evitar la exigencia de intereses de demora e incluso la imposición de una sanción tributaria.
Sin embargo, no todos los impuestos funcionan igual. En el impuesto de matriculación se exige el reconocimiento previo del beneficio por la Agencia Tributaria, mientras que en el IBI habrá que atender a los requisitos y plazos de solicitud previstos en cada ordenanza municipal.
Por ello, antes de reclamar será necesario examinar la regulación específica de cada beneficio fiscal, comprobar que se cumplen sus requisitos y elegir la vía procedimental adecuada. Y es que una reclamación jurídicamente fundada puede fracasar si se presenta fuera de plazo o mediante un procedimiento incorrecto. Para el caso más habitual, el del ITP en la compra de la vivienda, he recogido los pasos, plazos y documentos necesarios en esta guía práctica.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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