Pregunta de

3 Respuestas:

7 Julio 2010, 14:16

El contrato de alquiler con opción a compra es en realidad un contrato de alquiler normal y corriente a cinco años en el cual se añade una clausula de optar a la compra en el plazo de dos años, poniendo la fecha exacta del vencimiento y dando quince días de antelación para notificar la notaria, el día y la hora de efectuar la compraventa.

Los recibos emitidos mensualmente deben de llevar iva, que será del tipo compensado

Mi consejo es elevar el contrato a publico ante notario.

BROSH
7 Julio 2010, 19:54

Hay que distinguir si es una empresa o un particular.
Si es una empresa, el alquiler con opción a compra está sujeta a iva. Si es un particulara no está sujeta a iva. Si está sujeta a itp( impuesto de transmisiones patrimoniales). Varía el importe según las comunidades.el itp se aplica sobre la prima de opción de compra. Ejemplo: si la opción de compra es 10.000€ pagará el itp de 10.000€.

Lo primero gracias por tu aclaración,pero si el caso es que no hay prima,¿Hay que liquidar algún impuesto,y si no hay que liquidar,me interesa más hacerlo ante notario?
Muchas gracias de nuevo

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