Los gastos de mantenimiento obligatorios por la ite en principio sí los puedes repercutir en el alquiler de renta antigua, pero puede depender de las cláusulas de los contratos de arrendamiento firmados y de la fecha de estos. Además, puedes tener limitaciones en cuanto a cantidades y plazos para reclamar este dinero a los inquilinos
Por la complejidad del tema, creo que te convendría contactar con un abogado especialista en la materia que pueda revisar los contratos y asesorarte más personalmente
2 Respuestas:
Hola,
Los gastos de mantenimiento obligatorios por la ite en principio sí los puedes repercutir en el alquiler de renta antigua, pero puede depender de las cláusulas de los contratos de arrendamiento firmados y de la fecha de estos. Además, puedes tener limitaciones en cuanto a cantidades y plazos para reclamar este dinero a los inquilinos
Por la complejidad del tema, creo que te convendría contactar con un abogado especialista en la materia que pueda revisar los contratos y asesorarte más personalmente
Saludos,
Elena
Soy Almudena, la fecha de los contratos son de 1972
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