Impuesto sobre Sociedades: se pueden amortizar al 3% los edificios destinados a viviendas turísticas
Para una empresa, amortizar sus inmuebles puede suponer un importante ahorro año tras año. Pero el coeficiente aplicable dependerá de sus características y de la actividad desarrollada en los mismos. La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de pronunciarse sobre esa cuestión en una consulta donde analiza cómo amortizar, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los edificios destinados a la explotación turística en régimen de vivienda vacacional.