Cuando una comunidad de propietarios recibe una subvención para pagar parte de unas obras aparece la pregunta: ¿cómo debe repartirse entre los vecinos? La respuesta no depende simplemente del acuerdo que adopte la comunidad.
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La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado qué ocurre a nivel fiscal en la consulta vinculante V5349-26, del 28 de julio, y su criterio trae una consecuencia que los propietarios deben tener muy en cuenta: un reparto diferente al que corresponde en un principio puede dar lugar a una donación entre vecinos.
El caso parte de una comunidad que había realizado obras para instalar un ascensor. Todos los comuneros contribuyeron en la misma proporción, al tener idénticas cuotas de participación, y posteriormente recibieron una subvención del Gobierno de Cantabria. La duda consistía en si la ayuda debía atribuirse a cada propietario según su cuota o si podía acordarse un reparto diferente.
Cómo tributa una subvención recibida por una comunidad de propietarios
En primer lugar hay que determinar quién declara fiscalmente la subvención, pues aunque la comunidad reciba el dinero, esta no tributa como si fuese un único contribuyente, como señala el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, del IRPF, que establece para estas entidades un régimen de atribución de rentas. En consecuencia, los importes se distribuyen entre los comuneros.
Cuando hablamos de subvenciones, nos encontramos ante una ganancia patrimonial (artículo 33.1) al producirse una alteración en el valor del patrimonio del contribuyente que no tiene la consideración de rendimiento.
El coeficiente de participación determina la atribución de la ayuda
En este caso, la norma que regula la subvención que recibieron establece que debe repercutirse entre los propietarios atendiendo a las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
A partir de ahí, la DGT concluye que debe atribuirse en proporción al coeficiente de participación de cada propietario, al servir este para determinar la participación en las cargas y beneficios de la comunidad, conforme al artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por tanto, en el supuesto analizado, la subvención debe atribuirse en función de dicho coeficiente. Si la cantidad que finalmente recibe cada propietario no respeta dicha proporción, la diferencia puede constituir una donación.
Un reparto diferente de la subvención puede generar una donación
El artículo 3.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las adquisiciones de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, siendo el contribuyente quien recibe el bien o derecho (artículo 5.b).
La DGT también cita el artículo 618 del Código Civil, que define la donación como un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta.
Sobre esta base, recuerda los elementos que caracterizan estas transmisiones: el empobrecimiento de quien entrega, el enriquecimiento de quien recibe, la intención de realizar una liberalidad, la aceptación y el cumplimiento de las formalidades que correspondan.
En este caso, los vecinos habían contribuido a pagar las obras según sus cuotas de participación. Por ello, si posteriormente acuerdan distribuir la subvención de forma distinta, los propietarios que reciban más de lo que les corresponde estarán recibiendo una donación de quienes perciban una cantidad inferior.
Por ejemplo, si a un comunero le corresponden 1.000 euros de la subvención, pero recibe 1.500, los 500 euros adicionales podrán constituir una donación sujeta al ISD y no al IRPF, pues como indica el artículo 4 del Reglamento del ISD, un mismo incremento de patrimonio no puede quedar gravado por ambos impuestos.
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