Donación de dinero a no residentes: ¿hay que tributar en España?

La Dirección General de Tributos aclara que la localización de los fondos determina la tributación, no la residencia del donatario
Donar dinero a un no residente
GTRES

La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a pronunciarse sobre una duda frecuente en operaciones familiares con componente internacional: ¿debe tributar en España una donación de dinero si el hijo vive en el extranjero? La respuesta es afirmativa cuando el dinero se encuentra en una cuenta bancaria española en el momento de la transmisión.

Donación de dinero desde España a un hijo en el extranjero

El caso analizado en la consulta vinculante V2129-25, emitida el 11 de noviembre de 2025, parte de una situación bastante común: un padre dona dinero a su hijo, que reside en Reino Unido, mediante una transferencia bancaria. La duda surge de inmediato: si el hijo no vive en España, ¿debe pagar aquí el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

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La DGT despeja la incógnita con un criterio claro. La operación sí tributa en España. El motivo no está en quién recibe el dinero, sino en dónde se encuentran esos fondos en el momento de la donación.

Obligación real en donaciones a no residentes

La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que el obligado al pago es el donatario, es decir, quien recibe el dinero. No obstante, cuando el beneficiario no reside en España, entra en juego un matiz clave: la obligación real.

Este concepto implica que los no residentes solo tributan en España por los bienes y derechos que se encuentren dentro del territorio. Y aquí está el punto decisivo del caso: la DGT parte de que el dinero mantiene ese vínculo territorial con España al encontrarse depositado en una cuenta bancaria española en el momento de la donación.

La residencia del hijo no evita pagar el impuesto sobre donaciones en España

Uno de los mensajes más claros de esta consulta es que la residencia en el extranjero no protege frente a la tributación en España en este tipo de operaciones. Tributos insiste en que lo relevante no es el domicilio del hijo, sino la localización del dinero cuando realiza la donación.

Esto matiza una idea muy extendida: que vivir fuera evita tener que tributar aquí. Como vemos, los no residentes siguen sujetos al impuesto por los bienes situados en territorio español.

Adecuación al Derecho Europeo: el derecho a los beneficios autonómicos

Pese a tratarse de un no residente, el contribuyente sigue teniendo derecho a optar por la aplicación de la normativa de una Comunidad Autónoma, lo que puede suponer un ahorro fiscal muy significativo en función de la normativa aplicable.

Esta posibilidad no es una concesión accidental, sino que emana de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, introducida para lograr la adecuación de la normativa a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 3 de septiembre de 2014, que obligó a España a eliminar la discriminación que sufrían los no residentes, permitiéndoles acceder a las mismas ventajas fiscales que los residentes.

La clave para ejercer este derecho radica en determinar qué comunidad resulta aplicable, ya que la normativa no permite una elección libre, sino que viene dada por criterios legales objetivos.

En el caso de donaciones de dinero (bienes muebles), la ley establece que el donatario podrá aplicar la normativa de la comunidad donde los fondos hayan estado situados el mayor número de días en el periodo de los cinco años anteriores a la donación.

Este cómputo debe realizarse estrictamente de fecha a fecha, finalizando el día anterior al de la transmisión del dinero, y resulta determinante al condicionar directamente la carga fiscal.

Hay que tener en cuenta que esta opción es de aplicación íntegra: si el beneficiario opta por la normativa autonómica, tendrá que acogerse a todas las normas de esa comunidad (incluyendo sus reducciones, escalas y bonificaciones) sin posibilidad de combinar solo las partes que le interesen con la normativa estatal. Por tanto, el rastro y la ubicación del dinero en los últimos cinco años no son un detalle menor, sino el factor legal determinante para asegurar un trato fiscal justo y optimizado.

¿Cómo declarar una donación si el beneficiario es no residente?

En estos casos, se produce una particularidad: aunque el contribuyente pueda aplicar la normativa autonómica, la gestión del impuesto corresponde a la Administración del Estado, lo que genera una separación entre la normativa aplicable y el órgano competente, algo especialmente relevante en la planificación fiscal de este tipo de operaciones.

La autoliquidación se presenta mediante el modelo 651 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Este procedimiento responde a la falta de un punto de conexión autonómico en el caso de contribuyentes no residentes, lo que centraliza la gestión en la Administración del Estado.

Claves fiscales en donaciones internacionales de dinero

Esta consulta refuerza una idea esencial en fiscalidad internacional: en las donaciones de dinero, la tributación depende, fundamentalmente, de la localización de los fondos en el momento de la transmisión. La residencia del beneficiario pasa a un segundo plano cuando el bien mantiene un vínculo claro con el territorio español.

Esto obliga a analizar con detenimiento cada operación antes de realizarla. La ubicación del dinero, su historial en los últimos años y la normativa pueden influir de forma decisiva en el coste fiscal, especialmente en un contexto de creciente trazabilidad y control de la Administración sobre este tipo de operaciones.