Declaran injusta una desheredación: la importancia de precisar la causa en el testamento

La Audiencia de Barcelona concluye que no se acreditó la falta de relación necesaria para privar a una heredera de su legítima
Mazo de juez dictando sentencia.
Declarada injusta la desheredación de una nieta al no acreditarse la falta de relación familiar necesaria para privarla de su legítima. Creative commons

La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado injusta la desheredación de una nieta a la que su abuela había privado de la legítima alegando una supuesta falta de relación familiar.

La sentencia, dictada el 19 de diciembre de 2025, concluye que no se acreditó una ausencia de relación que fuera imputable a la legitimaria, requisito imprescindible para aplicar esta causa.

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El caso ilustra uno de los conflictos más frecuentes en las herencias: hasta qué punto el distanciamiento familiar puede justificar que un descendiente pierda la porción que la ley le garantiza.

La desheredación por falta de relación familiar en el Código Civil de Cataluña

La normativa reconoce la posibilidad de desheredar a un heredero forzoso, pero en supuestos muy concretos. En este caso, el artículo 451-17.2.e) del Código Civil de Cataluña permite privar de la legítima cuando exista una ausencia manifiesta y continuada de relación entre el testador y el legitimario, siempre que la situación sea imputable exclusivamente a este último. Si alguno de estos requisitos no queda acreditado, la desheredación puede ser impugnada.

¿Quién debe probar la causa de desheredación?

La controversia comenzó tras el fallecimiento de la testadora, cuando la nieta impugnó la cláusula de desheredación incluida en el testamento otorgado en 2018. El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona entendió que la falta de relación estaba acreditada y que la responsabilidad recaía en la propia nieta.

La nieta recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, que recordó un aspecto clave del derecho sucesorio: cuando se impugna la desheredación, la carga de la prueba corresponde a los otros herederos, como establece el artículo 451-20 del Código Civil de Cataluña. Este principio también rige para el resto de España, como reza el artículo 850 del Código Civil.

WhatsApps, llamadas y visitas: por qué la Audiencia descartó la ruptura familiar

Uno de los elementos más determinantes del caso fue la prueba documental aportada. En concreto, se presentaron mensajes de WhatsApp intercambiados entre abuela y nieta a lo largo de varios años.

Aunque los contactos eran discontinuos, reflejaban una relación mantenida en el tiempo e incluso un tono afectuoso en algunos intercambios, lo que resultaba incompatible con una ruptura absoluta. La sentencia también destaca hechos clave como la asistencia de la nieta al 90º cumpleaños de la abuela en 2017 y una visita realizada en febrero de 2020, justo antes de su fallecimiento.

Además, el tribunal valoró la distancia geográfica (la nieta residía en Menorca y la abuela en Barcelona) como un factor que explicaba la escasa frecuencia de encuentros presenciales. Ante este conjunto de circunstancias, la Sala concluyó que existía una relación escasa, pero no la ausencia manifiesta y continuada exigida por la ley.

Recordemos que en este tipo de litigios los tribunales suelen valorar cualquier forma de contacto entre las partes, como mensajes, llamadas, visitas o testimonios; ya que incluso las comunicaciones esporádicas pueden demostrar que el vínculo familiar no se había roto del todo.

Una mala relación no basta para desheredar en este caso

El procedimiento reveló que el distanciamiento entre abuela y nieta estuvo marcado por tensiones familiares surgidas tras el fallecimiento del padre de la demandante en 2009. En el origen del conflicto se encontraba un préstamo de 51.086 euros que el progenitor había contraído con la testadora, circunstancia que generó discusiones y deterioró de forma progresiva el trato entre ambas.

No obstante, el tribunal subrayó que esas discrepancias no podían equipararse a una ruptura del vínculo. Paradójicamente, la propia existencia de reproches, discusiones o intercambios tensos demostraba que seguía habiendo contacto, aunque la relación fuera conflictiva.

En este punto, la Audiencia recordó un criterio importante del derecho sucesorio: la causa de desheredación consistente en la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, prevista en la letra e) del artículo 451-17.2 del Código Civil de Cataluña, no puede confundirse con otras distintas, como el maltrato grave al testador, regulado en la letra c) del mismo precepto.

La ley no permite utilizar la falta de relación para sancionar lo que la jurisprudencia ha denominado “formas patológicas de relación”, es decir, vínculos marcados por reproches, tensiones o discusiones.

Al no probarse la ausencia manifiesta y continuada de trato familiar, la Audiencia declaró injusta la desheredación, reconociendo el derecho de la nieta a percibir su porción de la legítima.

La resolución también impuso las costas de la primera instancia a los herederos que habían defendido la desheredación, al considerar que no existían dudas de hecho ni de derecho que justificaran otra decisión, ya que la falta de prueba sobre la causa alegada resultaba evidente.

El caso pone de relieve una cuestión muy importante: la desheredación exige una redacción precisa en el testamento y una causa legal que pueda acreditarse en un proceso judicial con posterioridad. Cuando no se describe correctamente o no puede probarse, los tribunales pueden declarar injusta la desheredación, como sucedió en este caso.

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