El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado una condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas a un ciudadano italiano acusado de un delito de estafa. El tribunal ha estimado el recurso de apelación presentado por su defensa al entender que la víctima no actuó con la diligencia mínima exigible para evitar el engaño.
Con esta resolución, el TSJ aplica la conocida doctrina de la autotutela, una figura jurídica que, en determinados supuestos, puede excluir la responsabilidad penal cuando la víctima contribuye al resultado mediante su falta de cautela.
La autotutela en los delitos de estafa
La doctrina de la autotutela —respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo— establece que no existe delito de estafa cuando la víctima no adopta las precauciones básicas para proteger sus intereses.
El engaño bastante, elemento esencial del tipo penal previsto en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, debe ser lo suficientemente creíble como para inducir a error a una persona prudente. Si el engaño resulta burdo o inverosímil y la víctima actúa con una falta evidente de diligencia, los tribunales pueden concluir que la conducta del acusado carece de relevancia penal.
Cinco entregas de dinero sin garantías y más de 240.000 euros perdidos
El fallo del TSJ de Canarias parte de una historia que se prolongó durante más de un año y que ilustra con claridad cómo una aparente oportunidad de negocio puede transformarse en un perjuicio económico de gran magnitud.
Entre noviembre de 2020 y mayo de 2022, un empresario transfirió 246.000 euros a un supuesto agente inmobiliario que le ofrecía rentables oportunidades de inversión en distintos puntos del archipiélago. Ninguna de esas operaciones llegó a materializarse, si bien las transferencias sí se efectuaron.
El primer contacto se produjo en noviembre de 2020, cuando el empresario entregó 50.000 euros para la compra de un bungalow en El Cotillo (Fuerteventura). Apenas dos meses después, en enero de 2021, volvió a confiar en el mismo intermediario y le transfirió 60.000 euros para la adquisición de cuatro pisos en Sardina del Sur (Gran Canaria).
La secuencia continuó en marzo de 2021, con una nueva aportación de 46.000 euros destinada a una supuesta inversión en Santa Cruz de Tenerife. En junio del mismo año, el empresario firmó un cheque de 48.000 euros con el argumento de financiar la compra de una vivienda, también inexistente.
Finalmente, entre febrero y mayo de 2022, realizó dos transferencias adicionales —una de 12.000 euros y otra de 30.000 euros— para participar en una inversión de apartamentos en Costa Calma (Fuerteventura).
Ninguna de las compraventas se formalizó, ni se firmaron contratos ni se entregaron documentos que acreditasen la existencia real de las propiedades. Solo después de iniciarse el procedimiento judicial, el acusado devolvió 100.000 euros entre noviembre de 2022 y agosto de 2023, cuando ya era evidente que el resto del dinero se había perdido.
El razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
El TSJ de Canarias admite que hubo un engaño inicial, pero subraya que la actuación del perjudicado fue determinante. El afectado —representante de una sociedad mercantil— realizó repetidas entregas de dinero sin solicitar contratos, documentos notariales ni garantías que acreditasen la veracidad de las operaciones. Según la Sala, “cualquier persona mínimamente prudente” habría frenado las transferencias tras las primeras promesas incumplidas.
El tribunal destaca la reiteración del esquema: cinco operaciones, un mismo argumento (la compra de inmuebles a buen precio) y la ausencia total de resultados reales durante un año y medio. En ese contexto, el tribunal concluye que el engaño no alcanza el nivel de suficiencia exigido por la jurisprudencia penal para configurar el delito de estafa.
Como recoge el fallo, se trató de una cantidad excesiva de dinero, entregada en múltiples ocasiones y a lo largo de un periodo demasiado prolongado, como para que el querellante pudiera seguir creyendo en la veracidad de las supuestas ofertas.
Absolución del acusado y posibilidad de recurso ante el Supremo
El TSJ de Canarias revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, dictada el 6 de febrero de 2025, y absuelve al acusado del delito de estafa. La resolución, fechada el 30 de septiembre de 2025, deja abierta la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La importancia de la diligencia en los delitos de estafa
El caso examinado por el TSJ de Canarias refuerza una idea fundamental: la responsabilidad no puede recaer únicamente en quien engaña, sino también en quien, con su conducta, facilita el engaño por falta de precaución.
La doctrina de la autotutela recuerda que, en materia económica, la confianza ciega sin comprobaciones mínimas puede tener consecuencias. Este fallo se suma a otras resoluciones que delimitan el alcance del delito de estafa, poniendo el acento en el deber de diligencia.
El tribunal subraya que la imprudencia o la falta de verificación de la víctima pueden llegar a excluir la responsabilidad penal del acusado. Sin embargo, esa misma exigencia de diligencia también opera en otros ámbitos, como en el bancario, donde son las entidades las que deben actuar con la máxima cautela para proteger a sus clientes.
Un ejemplo ilustrativo es esta sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que condenó a una entidad a reembolsar 4.587,98 euros a una clienta que fue víctima de phishing durante el confinamiento.
En dicha resolución, el tribunal concluyó que la afectada no actuó con negligencia grave, sino que fue engañada mediante un fraude sofisticado que la entidad debió detectar y prevenir con sus sistemas de control y verificación.
Ambas resoluciones coinciden en un mismo principio: la diligencia no es opcional. Nuestro ordenamiento jurídico exige a todos los actores —particulares, empresarios y entidades financieras— una conducta prudente, atenta y proporcional al riesgo de cada situación.
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