Sufrir una estafa, con la consecuente pérdida económica para la víctima, puede verse compensado a la hora de presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, es necesario que se cumplan ciertos requisitos.
Lo importante no es tanto conocer el listado de estafas que puedes desgravarte en la Renta ya que, en realidad, la casuística es tan variada como lo es este concepto. De lo que se trata es de que puedas probar su existencia, entre otras cosas, sea cual sea la forma en que te hayan timado.
Te contamos todos los detalles para que sepas con claridad si puedes incluir una pérdida patrimonial por estafa en tu IRPF 2024.
Estafas que pueden desgravarse en la declaración de la Renta
Lo cierto es que no existe un listado exhaustivo de estafas que pueden desgravarse en el IRPF, ya que este delito puede presentar todo tipo de formas y emplear muy distintos medios.
El propio Código Penal no recoge un listado cerrado de estafas, sino que define este delito y los elementos que deben darse para dar encaje a cualquier forma en que se manifieste, algo especialmente importante en plena era digital y auge de las ciberestafas.
Algunos supuestos frecuentes son las estafas a través del móvil, del email o vía SMS, así como las estafas bancarias o por criptomonedas, entre otras muchas. También se incluyen bajo este paraguas las 'clásicas' estafas inmobiliarias.
Aquí tienes algunos casos reales:
- Una contribuyente fue víctima de una estafa por el móvil: alguien suplantó la identidad de su hija y le solicitó diferentes transferencias de dinero en concepto de pago de distintas compras, habiendo presentado denuncia por los hechos.
- Un contribuyente fue víctima de una ciberestafa con criptomonedas, sin identificación de la persona que le estafó, salvo en lo referente a su nacionalidad asiática perdiendo más de 9.000 euros. En este caso también presentó denuncia ante la Policía.
- Un contribuyente fue objeto de una estafa en una aplicación de Internet a través de la cual realizó compras, habiendo presentado denuncia ante la Policía Nacional.
En cualquier caso, para que la estafa pueda integrarse en el IRPF como pérdida patrimonial es necesario que se cumplan ciertos requisitos. La Dirección General de Tributos (DGT) y los Tribunales Económico-Administrativos perfilan poco a poco cuáles son, tal y como veremos a continuación.
¿Cómo justificar una pérdida patrimonial por estafa en la Renta?
Existen distintos requisitos que debe cumplir una estafa para poder contabilizarla como pérdida patrimonial en la declaración de la Renta.
Probar la existencia de estafa mediante denuncia
El principal de los requisitos es que puedas demostrar la existencia de una pérdida provocada por una estafa, principalmente a través de la correspondiente denuncia.
Las pérdidas patrimoniales se definen como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se reflejan tras una alteración en su composición, salvo que estas variaciones puedan clasificarse como rendimientos.
Partiendo de este concepto, la pérdida generada en esta estafa se considera, en principio, como una pérdida patrimonial, ya que efectivamente disminuye el valor del patrimonio del contribuyente sin que se produzca una transmisión de bienes.
En este sentido, si bien la DGT ha dejado claro en diversas ocasiones que "el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial", también ha aclarado que no se computarán como tales las no justificadas.
Para justificar esa pérdida debemos acudir al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria (LGT), que remite las normas sobre medios y valoración de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), salvo que la ley establezca otra cosa.
El resultado, en la práctica, es que, en caso de que Hacienda te requiera información al respecto, deberás aportar, como mínimo, la correspondiente denuncia de los hechos.
También deberás mostrar documentos que acrediten los movimientos de dinero que hayas llevado a cabo debido a la estafa sufrida, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
La pérdida "solo podrá declararse cuando quede justificada tanto la existencia de la compra como la cuantía defraudada", tal y como asegura Hacienda.
El autor de la estafa no ha sido identificado
Hacienda nos dice que existe otro requisito clave: que no sea posible identificar al autor de la estafa. En estos casos, el importe defraudado constituirá una pérdida patrimonial en la medida en que no pueda determinarse la existencia de un derecho de crédito contra el estafador por desconocerse su identidad.
Cuando sea posible identificar al autor de la estafa, explica Hacienda, el importe defraudado "no da lugar a una pérdida patrimonial."
Esto es así porque, en principio, "se considera existente un derecho de crédito frente al estafador".
Sin embargo, hay una vía para poder desgravar la pérdida en estos casos: será imputable al ejercicio en que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito. Por tanto, siempre que conozcas la identidad del defraudador, deberás iniciar un procedimiento judicial para poder deducirte esta pérdida.
¿Cuánto desgrava una estafa en tu declaración de la Renta?
La inclusión de una estafa en tu IRPF como pérdida patrimonial implica que podrás 'restar' esta cantidad a las ganancias patrimoniales que hayas obtenido, con ciertos límites, lo que supondrá una rebaja fiscal. Ten en cuenta lo siguiente:
- Solo podrás declarar "el importe no cubierto por ningún seguro", tal y como asegura Hacienda.
- En general, dado que este tipo de pérdida no procede de una transmisión de elementos patrimoniales, se considerará como renta general y se integrará en la base imponible general.
- La Ley de IRPF recuerda que, si cobras el dinero defraudado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, "se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro."
- Si, tras integrar y compensar estas pérdidas con otros rendimientos de la base imponible general, el resultado fuera un saldo negativo, podrás compensar con el saldo positivo de otras rentas generales del mismo ejercicio, hasta un límite del 25%.
- En caso de que siga existiendo un saldo negativo, también podrás compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes, siempre respetando los límites y condiciones de compensación que recoge la legislación fiscal.
Ojo, porque la DGT también ha asegurado que las ganancias y pérdidas patrimoniales deben imputarse "al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial" (artículo 14.1.c) de la Ley del IRPF), de modo que no procederá la imputación temporal de una pérdida en un ejercicio fiscal posterior.
Estafas durante la declaración de la Renta: así roban tus datos
Las estafas por suplantación de identidad (phishing) son muy frecuentes, y uno de los perfiles más utilizados para robar datos es el de Hacienda. Por eso, es muy importante permanecer atento a posibles peticiones sospechosas durante la campaña de la Renta. Existen delincuentes que se hacen pasar por la Agencia Tributaria para recabar información sensible que pondrá en peligro tu cuenta bancaria.
Si recibes cualquier SMS o correo electrónico solicitando tus datos bancarios, no accedas a esta petición: Hacienda ha dejado claro en diversas ocasiones que jamás te pedirá este tipo de información por estas vías. Ante la duda, llama a algún teléfono de información para descartar una posible estafa.
"La Agencia Tributaria le informa de una devolución pendiente. Acceda al enlace para completar sus datos" o "Su declaración presenta errores. Haga clic aquí para revisarla antes de ser sancionado" son algunos de los mensajes que puedes recibir. Ten en cuenta también que todas las comunicaciones oficiales de hacienda procederán de direcciones con dominio ".gob.es".
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