El pasado 11 de diciembre de 2019 el Tribunal Supremo sorprendía con una sentencia desfavorable para las empresas que compran oro y cualquier otro tipo de objeto usado a particulares, para su reventa. Y es que declaró que debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). La reacción de las administraciones autonómicas fue exigir el pago de este tributo a las empresas y de forma retroactiva, es decir, de los últimos cuatro años. Sin embargo, una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR, que depende de Hacienda) de Canarias rechaza el cobro de este impuesto y anula las liquidaciones dictadas por la Administración.
Una vez se conoció la sentencia del Supremo, las Comunidades Autónomas, encargadas de la recaudación del ITP, comenzaron a exigir el pago de este tributo de los últimos ejercicios a las empresas de compra de bienes usados. Poco les importó que exigir este impuesto de años pasados en los que había estado vigente el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) (resolución de 20-10-2016). Consideraban que era un criterio del propio TEAC y no de la Administración que exigía el impuesto.
Ahora el TEAR de Canarias, mediante resolución de 31 de agosto de 2022 ha dado la razón al despacho de abogados Ático Jurídico, anulando las liquidaciones de ITP del ejercicio 2019, notificadas a una empresa de compro oro en relación con sus compras a particulares.
Este tribunal da la razón a Ático Jurídico y se remite a la resolución del TEAC de 11 de junio de 2020 y a otra resolución del mismo tribunal de 23 de marzo de 2022 (00/04189/2019, dictada en idéntico sentido). Así, considera que “dados los sucesivos cambios de criterio que se han venido produciendo en relación a esta materia, y en consideración a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, no procedería aplicar, con carácter retroactivo, un cambio de criterio en perjuicio de los interesados, tal y como se ha recogido por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la Resolución dictada el 11 de junio de 2020.”
Por ello, al no haber lugar al cobro del ITP de forma retroactiva, el TEAR de Canarias anula todas las liquidaciones dictadas en relación con el ejercicio 2019, anteriores al cambio de criterio, declarando que “este Tribunal debe estimar las presentes reclamaciones, puesto que el TEAC en las resoluciones citadas establece que, no puede dotarse de carácter retroactivo al cambio de criterio invocado por la Administración para liquidar los periodos que fueron regularizados, es decir, al estarle vedado a la Administración regularizar en un caso como este, en el que el obligado tributario habría actuado conforme al criterio administrativo que se encontraba vigente en dichos períodos, y que era el establecido en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de octubre de 2016 (RGE: 00/02568/2016/00/00).”
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, aconseja no tirar la toalla y llevar hasta el final estas reclamaciones. Recomienda oponerse a cualquier liquidación de ITP por la compra de oro o bienes usados, en aplicación de la nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de diciembre de 2019.
“Aunque el TEAR de una Comunidad Autónoma pudiera no dar la razón, es previsible que sí lo hará el Tribunal Superior de Justicia de turno”, sentencia Salcedo.





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