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Tienda de bienes usados GTRES

La semana pasada el Tribunal Supremo sorprendía con una sentencia ‘bomba’ para particulares y empresas que compran oro y que es extensible a otros bienes usados. Ahora hay que pagar ITP por comprar un bien de segunda mano, cuando el que lo venda sea un particular. Hasta ahora, el criterio era que la compra de oro (y por extensión, de otros bienes muebles) realizada por empresarios a particulares, no pagaba impuestos. De este modo, el ITP ya no se paga sólo por la adquisición de una vivienda usada o por alquilarla. Eso sí, los tipos impositivos varían en función de si se trata de un inmueble o de un bien mueble y de cada CCAA.

El Alto Tribunal fundamenta su decisión señalando que debe atenerse exclusivamente a quien realiza la venta, independientemente de que en la operación intervenga o no un empresario. Por ello, las empresas que venden bienes usados, como ropa, móviles, videojuegos…, previamente comprados a particulares, también tendrán que pagar este tributo por las referidas compras. No pasa lo mismo con la compra de vehículos a motor a particulares, realizada por empresas para su reventa. Y es que en estos casos la Ley del ITP prevé expresamente la exención del impuesto en su artículo 45.I.B.17.

Así, en la sentencia del pasado 11 de diciembre, el Supremo ha declarado con rotundidad que la compra de oro a particulares, realizada por empresarios, va gravada con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), “en la medida en que lo esencial- como se ha dicho- es analizarlas desde la perspectiva del particular que enajena el bien por cuanto (i) es dicho particular el que realiza la transmisión y, por tanto, el hecho imponible del impuesto y (ii) no hay ningún precepto legal que exonere del gravamen por la circunstancia de que el adquiriente sea un comerciante que actúa en el seno del giro o tráfico empresarial de su actividad”.

Las consecuencias para las empresas que se dedican a comprar oro

Las consecuencias para los empresarios de este negocio son “devastadoras”, en opinión de José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Ahora tendrán que asumir el pago del ITP por cada una de las compras de oro que hagan a un particular y los tipos impositivos, dependiendo de cada Comunidad Autónoma, varía del 4% y al 6%. Estos tipos impositivos son más bajos que los que se aplican por la compra de una casa de segunda mano, ya que varían del 4% al 10%.

Por ejemplo, en Madrid comprar oro a un particular tributará al 4%, mientras que adquirir una vivienda tributará al 6% del ITP. En la Comunidad Valenciana comprar bienes usados tributará al 6%, mientras que adquirir una propiedad tributará al 10% del ITP.   

Además, Salcedo recuerda que serán desestimados los recursos que estén actualmente planteados por las empresas de “compro oro” contra liquidaciones dictadas por las CCAA exigiendo el pago del ITP. Esto se debe a que una vez el Supremo fija criterio interpretativo, tanto los tribunales administrativos, como judiciales lo asumen.

Por último, las CCAA podrían iniciar comprobaciones masivas para exigir el ITP a aquellas empresas que hayan comprado oro a particulares, y no hayan pagado el impuesto correspondiente. Podrían exigir a estas empresas el impuesto dejado de ingresar en los últimos cuatro años.

Las empresas de compra de bienes usados, también afectadas

El socio del despacho Ático Jurídico señala que la sentencia del Supremo también afectará previsiblemente a las empresas que se dedican a la compra de bienes usados a particulares para luego revenderlos. Un negocio que ha proliferado en los últimos años en nuestro país y con enseñas conocidas como Cash Converters o de más reciente creación y con acento español Vintalogy, una cadena de ropa usada, cuyo negocio es comprar a particulares de todo el mundo para luego revender las prendas en sus tiendas.

Quién debe pagar el ITP por la compra de un bien mueble o inmueble

De acuerdo con el artículo 8 de la ley del ITP el que debe pagar por la adquisición de un bien es el comprador, ya sea particular o empresario. Es decir, este impuesto lo paga el adquiriente, no el vendedor. Pero es necesario que el que venda no sea una empresa actuando como tal, o que la operación no lleve IVA.

Salcedo recuerda que el particular que vende sí debería declarar en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de bienes usados, igual que se hace con la venta de una casa. Y ello, por diferencia con el valor de adquisición del bien transmitido, es decir, lo que en su día pagó por él. Lo normal es que nunca exista una ganancia patrimonial en estos casos, ya que al tratarse de bienes usados, habitualmente se venden por un valor inferior al que costaron (salvo obras de arte, u objetos de coleccionista). La ganancia, de existir, tributaría al 19%, 21% o 23%, según sea su importe. En estos casos, tampoco podrá declararse una pérdida patrimonial. Hacienda discutirá su inclusión en la declaración de IRPF al considerar que ésta se debe al propio uso y desgaste del bien (artículo 33.5.b, de la Ley del IRPF).

Cuestión distinta es la compra de una casa de segunda mano. En este caso, los impuestos y gastos de la operación tienen mayor relevancia…

Descubre en qué ciudad se pagan más impuestos por la compra de una vivienda

A la hora de comprar una casa de segunda mano, nos solemos fijar principalmente en el precio, pero no es lo único determinante. Calcular los impuestos a pagar en función de en qué comunidad autónoma esté ubicada también es importante para no llevarse sorpresas. Por ejemplo, comprar una vivienda en la ciudad de Barcelona supone pagar un 11% en impuestos (ITP+AJD), lo que supone desembolsar 45.400 euros para una propiedad de 90 m2. Es la ciudad con los impuestos más elevados.

Para la compra de una vivienda usada de 90 m2 de media, Barcelona es la ciudad española por antonomasia más cara en cuanto a impuestos se refiere. Se paga un 11% en tributos para una vivienda media de 411.029 euros, lo que supone un desembolso de 45.400 euros, según datos de idealista/data. Es prácticamente el doble de lo que se paga en Palma de Mallorca, la segunda ciudad española donde más tributos se abonan por adquirir una propiedad. En concreto, hay que abonar 27.300 euros entre ITP y AJD por un inmueble de 90 m2 según el precio medio de la zona (3.792 euros).

Quien busque una vivienda en Madrid capital debe saber que el ‘peaje fiscal’ es de 26.000 euros de media entre ITP y AJD por un inmueble de 90 m2. El precio del m2 de la capital de España es de 4.479 euros, según idealista/data. El desembolso total sería de 429.213 euros.

Impuestos a pagar por la compra de una casa usada de 90 m2

CiudadITP + AJD Impuestos (€) €/m2 Precio final
Barcelona11%45.4004567         456 429  
Palma de Mallorca8%27.3003792         368 550  
Madrid6%26.0884479         429 213  
Girona11%24.7502500         249 750  
A Coruña10%23.7052634         260 759  
San Sebastián4%22.7766327         592 163  
València10%21.9002437         241 251  
Sevilla8%21.1742941         285 844  
Málaga8%19.4912707         263 131  
Tarragona11%19.4501965         196 272  
Cádiz8%18.0002500         243 000  
Alicante10%17.2301914         189 525  
Ourense10%16.7401860         184 140  
Pontevedra10%16.7061856         183 765  
Las Palmas de G.C6%16.6913091         294 873  
Valladolid8%15.2472118         205 835  
Segovia8%14.8242059         200 118  
Granada8%14.7432048         199 029  
Toledo9%14.7151817         178 215  
Salamanca8%14.1121960         190 512  
Lugo10%13.8861543         152 743  
Santander8%13.8411922         186 853  
Pamplona6%13.7192541         242 368  
Burgos8%13.7091904         185 077  
Guadalajara 9%13.2801640         160 839  
Albacete9%13.1461623         159 208  
Córdoba 8%13.0521813         176 203  
Ceuta 6%12.9602400         228 960  
Zaragoza8%12.8261781         173 150  
León8%12.4701732         168 350  
Palencia8%12.4361727         167 891  
Oviedo8%12.1921693         164 598  
Zamora 8%12.1331685         163 789  
Lleida11%12.1281225         122 378  
Bilbao4%12.0003333         312 000  
S.T Tenerife 6%11.5571976         189 362  
Castellón de la Plana10%11.4291270         125 714  
Huesca8%11.1601550         150 660  
Logroño7%11.1111764         169 838  
Soria8%10.9621522         147 981  
Melilla 6%10.6931980         188 907  
Cáceres8%10.5001458         141 750  
Huelva8%10.4421450         140 966  
Badajoz 8%10.2121418         137 862  
Ciudad Real 9%10.0411240         121 603  
Jaén8%9.9591383         134 448  
Ávila8%9.7141349         131 138  
Cuenca9%9.6851196         117 300  
Teruel8%9.6431339         130 179  
Murcia8%9.1641273         123 710  
Vitoria4%9.1472541         237 814  
Almería8%8.9381241         120 662  

Los gastos de la compraventa

Entre la tasación de la casa, el notario, el registro y los correspondientes impuestos (IVA, ITP…), los expertos recomiendan tener unos ahorros de entre un 10% y un 12%, dependiendo de la CCAA, del precio de la vivienda. Todos ellos son gastos obligatorios que giran en torno a la compraventa de una vivienda.

La notaría

Un gasto a tener en cuenta a la hora de comprar una casa, tanto nueva como usada, es la notaría. Los honorarios de los notarios, denominados aranceles, están regulados por el Estado y todos cobran lo mismo por idénticos servicios. En el caso del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los precios están entre 600 y 875 euros, dependiendo del precio del inmueble. Por ejemplo, por un piso de 100.000 euros se pagarían aproximadamente 850 euros, mientras que por uno de 250.000 euros se deberían abonar unos 1.000 euros.

El Registro de la Propiedad

También cuesta dinero inscribir las escrituras que ha firmado el notario. De nuevo, los honorarios están fijados por normativa y dependen directamente del precio del inmueble, aunque suelen situarse entre 400 y 650 euros. 

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3 Comentarios:

sapelujo
20 Diciembre 2019, 16:12

Mantener a tanto bagos supone que al final nos van a cobrar por respirar

Ana Maria
20 Diciembre 2019, 18:44

¿Desde cuándo se paga Ajd en una segunda trasmisión en Cataluña?
Me parece que no

Pablo
18 Febrero 2020, 9:58

Desearía que hicieran un estudio sobre lo que supone en gastos la compra de fincas rústicas, pues recientemente he comprado unas fincas rústicas, y lo que he pagado en gastos supone más de un 32% respecto al importe de la compra, lo cual me parece abusivo y confiscatorio, y hecha la consulta en la notaría al respecto, me dice que la ley para la compra de fincas rústicas está así y por ello lo aplican.

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