Autónomos: el Supremo aclara cómo influyen los ingresos inferiores al SMI en la obligación de alta

El alto tribunal aclara en qué situaciones hay que darse de alta en el RETA aunque se gane menos del salario mínimo interprofesional
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo idealista/news

El Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión que genera dudas constantes entre autónomos y pensionistas que desarrollan actividades económicas de escasa entidad: si ingresar menos del salario mínimo interprofesional supone, por sí solo, no tener que darse de alta en el RETA. La respuesta exige matices y obliga a revisar qué entiende la Seguridad Social por actividad habitual y cómo se aplica este concepto en cada caso.

La Sentencia núm. 941/2025, de 10 de julio, detalla hasta qué punto los ingresos pueden servir como indicio en la valoración de la habitualidad, distinguiendo entre el régimen general aplicable a autónomos no pensionistas y el régimen especial previsto para pensionistas que realizan actividades por cuenta propia, al que el legislador ha incorporado una regla específica basada en el SMI.

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Por qué el SMI no te libra automáticamente del RETA, pero sí puede influir

El Supremo confirma que no existe un “mínimo de ingresos” que, por sí solo, libere a un trabajador de darse de alta en el RETA. Aunque la cifra del SMI suele aparecer en muchas resoluciones administrativas, no funciona como un interruptor que active o desactive la obligación de alta.

El alto tribunal insiste en que el SMI sirve como referencia útil, pero no definitiva. En otras palabras: puede ayudar a valorar si una actividad se ejerce de forma habitual, pero no basta para concluir nada por sí solo.

La obligación de alta depende, sobre todo, de si la persona trabaja con continuidad, lo hace de forma personal y directa, y persigue un beneficio económico, aunque sea modesto. Por tanto, para los autónomos que no son pensionistas, no superar el SMI no excluye la habitualidad, y por tanto, tampoco les exime del alta en el RETA.

Autónomos pensionistas: cuándo el SMI marca la diferencia y evita el alta en el RETA

Donde sí aparece un límite claro es en el caso de los pensionistas, ya que el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que pueden realizar trabajos por cuenta propia siempre que sus ingresos netos no superen el SMI en cómputo anual. Además, no tienen obligación de cotizar por esas actividades.

El Supremo interpreta esta regla como un criterio plenamente vinculante: si el pensionista no supera el SMI en ingresos netos, no procede su alta en el RETA, sin necesidad de entrar a valorar si su actividad es o no habitual. Para este colectivo, el SMI deja de ser un mero indicio, convirtiéndose en un umbral decisivo.

Ingresos brutos vs ingresos netos: qué cifra usa la Seguridad Social y por qué

El debate sobre los ingresos brutos frente a los ingresos netos es recurrente en asesorías, y genera no pocos conflictos con la Administración, pero la sentencia también despeja esta incógnita, estableciendo que debe atenderse solo al rendimiento neto de la actividad, lo que implica restar a los ingresos brutos todos los gastos deducibles conforme a la normativa fiscal.

Este criterio no solo refleja mejor la capacidad económica real de la persona, sino que ofrece una mayor coherencia con el sistema fiscal y con otros preceptos de la propia ley.

El problema de mirar solo la facturación: lo que realmente importa es el rendimiento neto

Tomar como referencia los ingresos brutos podría llevar a conclusiones irreales: se analizaría como “ingreso” dinero que nunca llega a ser disponible para cubrir necesidades propias, porque se destina a gastos directamente vinculados con la actividad. El rendimiento neto, en cambio, muestra la renta efectiva y permite valorar adecuadamente si existe o no una actividad económica con fines lucrativos.

Doctrina que establece el Supremo sobre la habitualidad y el papel del SMI

La doctrina fijada precisa el papel que juegan los ingresos en la interpretación de la habitualidad para no pensionistas y en la aplicación del límite legal para pensionistas. Para los autónomos no pensionistas, la clave vuelve a situarse en la habitualidad real con la que se desarrolla la actividad, siendo este el elemento decisivo.

La cuantía de los ingresos (aunque sea inferior al SMI) puede ayudar a valorar si existe esa continuidad, pero no determina por sí sola la obligación de alta: lo determinante es comprobar si la persona trabaja de manera reiterada, personal y con estructura suficiente para considerar que existe un ejercicio profesional.

En el caso de los pensionistas que realizan trabajos por cuenta propia, el umbral del SMI adquiere un papel completamente distinto, pues siempre que los ingresos netos anuales no superen dicho límite, no existirá obligación de alta en el RETA. De este modo, la cifra relevante no es la facturación total, sino el rendimiento económico real obtenido tras deducir los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

El criterio basado en ingresos netos permite reflejar con mayor precisión la capacidad económica real del trabajador y evita conclusiones erróneas derivadas de la facturación bruta. Para los autónomos no pensionistas, la clave está en valorar si su actividad se mantiene con continuidad suficiente para ser considerada habitual, con independencia del nivel de ingresos.

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