Vivienda en copropiedad: ¿debe imputar rentas en el IRPF el excónyuge que no vive en ella?

Tributos aclara en qué casos el titular que no vive en el inmueble debe tributar por él, pese a no percibir ningún rendimiento
Hombre y mujer separados sentados en un sofá con actitud seria
La copropiedad de una vivienda tras el divorcio puede generar obligaciones en el IRPF Creative commons

Un divorcio puede cerrar una etapa personal, pero no siempre pone fin a sus efectos fiscales. De hecho, una vivienda en copropiedad puede convertirse, años después, en el origen de una obligación tributaria inesperada. Es precisamente lo que analiza la consulta vinculante V1409-25, que aclara cuándo procede la imputación de rentas en el IRPF tras una ruptura.

¿Hay que imputar rentas inmobiliarias en una vivienda en copropiedad tras un divorcio?

La duda es más común de lo que parece: uno de los excónyuges sigue viviendo en la casa y el otro, aunque mantiene su parte de la propiedad, ya no reside allí. ¿Debe este último declarar una renta imputada aunque no obtenga ingresos por la vivienda?

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La respuesta no es automática. La clave está en determinar si existe una limitación jurídica del derecho de uso que impida disponer del inmueble, porque es en ese caso cuando la Dirección General de Tributos (DGT) entiende que desaparece la obligación.

Es decir, el hecho de que solo uno de los excónyuges resida en la vivienda no suprime por sí esta obligación: lo que importante es si ese uso está respaldado por una resolución judicial.

Imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF: cuándo procede

El punto de partida lo marca el artículo 85 de la Ley del IRPF, que obliga a declarar una renta imputada (es decir, una renta que se presume aunque no se obtengan ingresos reales) cuando se trata de inmuebles urbanos que no están alquilados, no generan rendimientos y tampoco constituyen la vivienda habitual del contribuyente.

Su cuantía se calcula, con carácter general, aplicando un porcentaje del 2% sobre el valor catastral o del 1,1% cuando este ha sido revisado y ha entrado en vigor en los diez períodos impositivos anteriores.

Uso de la vivienda tras el divorcio: cuándo no hay imputación de rentas

El artículo 96 del Código Civil regula quién puede usar la vivienda familiar tras la ruptura. Habitualmente, ese derecho se atribuye a los hijos y al progenitor con quien conviven.

Aunque la naturaleza jurídica de este derecho ha sido objeto de debate en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que lo ha calificado en distintos momentos como un derecho real familiar de eficacia total, como simple una carga del inmueble o como una figura con naturaleza propia distinta de los derechos reales clásicos, su tratamiento fiscal está claramente definido.

La DGT mantiene que, mientras exista una sentencia que atribuya el uso de la vivienda, el copropietario no residente no tiene que imputar estas rentas, al implicar dicha atribución una limitación que excluye su disponibilidad.

¿Qué ocurre si no hay atribución judicial del uso?

Aquí es donde el criterio cambia y muchos contribuyentes pueden llevarse una sorpresa. La consulta analiza un caso en el que uno de los excónyuges empieza a habitar la vivienda años después del divorcio, pero sin que exista una atribución por decisión judicial, tratándose además de una ocupación producida tras un dilatado lapso de tiempo y al margen del proceso de ruptura. En esta situación, ese “escudo fiscal” desaparece, al no existir una limitación jurídica del derecho de uso.

En consecuencia, Tributos considera que el inmueble sigue a disposición del copropietario no residente, que deberá imputar rentas en su IRPF en proporción a su porcentaje de titularidad.

La atribución judicial del uso de la vivienda es clave

Este criterio tiene una implicación clara en muchos casos de divorcio: si el uso de la vivienda no ha sido atribuido mediante resolución judicial, la Administración entenderá que el inmueble sigue a disposición del copropietario que no reside en él.

Desde el punto de vista fiscal, lo determinante no es que uno de los excónyuges habite la vivienda, sino que exista una atribución jurídica que limite el derecho del otro copropietario. Cuando esa atribución no existe, Hacienda considera que el bien sigue estando a su disposición y procede la imputación de rentas.

Por ello, en situaciones de copropiedad tras un divorcio, la regulación del uso de la vivienda no es solo una cuestión civil, sino también una decisión con impacto directo en la declaración de la renta.

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