Al firmar un contrato siempre se debe de expecificar cuando se trata de pactos de 3, 5 u ocho años que haya un pacto de un tiempo de obligado cumplimiento para el arrendatario, si no ocurren estos problemas, lo unico es recurrir a la justicia y tener suerte que el juez falle a tu favor, ya que al haber firmado 8 años y no poner nada mas, deberias de cumplir el tiempo pactado o indemnizar a la propiedad con el tiempo que falte para cumplir el contarto firmado
Muchas gracias por tu respuesta, Carlos. Tu ultima frase:- "al haber firmado 8 años y no poner nada mas, deberias de cumplir el tiempo pactado o indemnizar a la propiedad con el tiempo que falte para cumplir el contarto firmado" Que pasa si el arrendatario (una sociedad limitada) esta en quiebra tecnica, tiene dificultades para pagar el aquiler del proximo mes? indemnizacion del tiempo que falta, en mi caso 36 meses, seria imposible. Puede caer la responsabilidad sobre los bienes de los socios de dicha s.l.? En definitiva hay juece en España que entiendan los fundamentos del mundo empresarial? del mundo comercial? Digo esto, porque, un empresario, un comerciante es el primero en cumplir los años de contrato si la empresa, negocio o comercia marchara bien, no solo cumplir incluso pedir una prorroga al cumplir! Pero no siempre los negocios van bien, y desde luego por la crisis actual sin precedentes, hay muchos y muchisimos negocios/comercios tienen problemas graves. Casi 5 millones de parados han perdido el trabajo por las mismas razones, identicas, por la que un empresario o comerciante tiene que cerrar, y la razon es "crisis de actividad industrial/empresarial/comercial" coloquialmente diriamos "que no se vende nada". Jueces de España!!! cada negocio que se cierra es un drama para varias familias, no todos somos multinacionales que estamos cerrando las franquicias poco productivas. Una firma en un contrato no debe tratarse como una cadena perpetua.
2 Respuestas:
Al firmar un contrato siempre se debe de expecificar cuando se trata de pactos de 3, 5 u ocho años que haya un pacto de un tiempo de obligado cumplimiento para el arrendatario, si no ocurren estos problemas, lo unico es recurrir a la justicia y tener suerte que el juez falle a tu favor, ya que al haber firmado 8 años y no poner nada mas, deberias de cumplir el tiempo pactado o indemnizar a la propiedad con el tiempo que falte para cumplir el contarto firmado
Muchas gracias por tu respuesta, Carlos.
Tu ultima frase:- "al haber firmado 8 años y no poner nada mas, deberias de cumplir el tiempo pactado o indemnizar a la propiedad con el tiempo que falte para cumplir el contarto firmado"
Que pasa si el arrendatario (una sociedad limitada) esta en quiebra tecnica, tiene dificultades para pagar el aquiler del proximo mes? indemnizacion del tiempo que falta, en mi caso 36 meses, seria imposible.
Puede caer la responsabilidad sobre los bienes de los socios de dicha s.l.?
En definitiva hay juece en España que entiendan los fundamentos del mundo empresarial? del mundo comercial?
Digo esto, porque, un empresario, un comerciante es el primero en cumplir los años de contrato si la empresa, negocio o comercia marchara bien, no solo cumplir incluso pedir una prorroga al cumplir!
Pero no siempre los negocios van bien, y desde luego por la crisis actual sin precedentes, hay muchos y muchisimos negocios/comercios tienen problemas graves. Casi 5 millones de parados han perdido el trabajo por las mismas razones, identicas, por la que un empresario o comerciante tiene que cerrar, y la razon es "crisis de actividad industrial/empresarial/comercial" coloquialmente diriamos "que no se vende nada".
Jueces de España!!! cada negocio que se cierra es un drama para varias familias, no todos somos multinacionales que estamos cerrando las franquicias poco productivas.
Una firma en un contrato no debe tratarse como una cadena perpetua.
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