Si no han transcurrido cinco años desde la fecha del contrato de arrendamiento, los gastos de reparación correrán a cargo del propietario. En caso de que hayan transcurrido más de cinco años y al considerarse una obra de mejora el arrendador podrá repercutir al inquilino estos gastos, según el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
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Si no han transcurrido cinco años desde la fecha del contrato de arrendamiento, los gastos de reparación correrán a cargo del propietario.
En caso de que hayan transcurrido más de cinco años y al considerarse una obra de mejora el arrendador podrá repercutir al inquilino estos gastos, según el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
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