Pregunta de

2 Respuestas:

8 Septiembre 2010, 17:28

De acuerdo a la ley de alquiler Urbano, para que el arrendador pueda solicitar el piso arrendado antes del quinto año calendario deberá existir expresamente en contrato la clausula por la que se prevea esta posibilidad solo si el piso es para vivienda del arrendador en forma personal.Si no figura en cotrato expresamente,no tienes por que dejar el piso en forma anticipada mientras cumplas con tus obligaciones de arrendataria, si te fueses y el propietario no ocupase personalmente la vivienda en el plazo de tres meses,podrás reclamarle y deberá devolverte tu condición de arrendataria indemnizándote por los tres meses que estuviste fuera del piso y por los gastos ocasionados (mudanza, ingreso a otro piso, fianza en el nuevo alquiler,etc).existe una pagina en que contestan abogados.fijate por Internet, ya que no creo que sea etico publicitarla por este medio.Que tengas suerte.

2 Octubre 2010, 16:02

Algose: me interesa este tema también ya que no existe una clara jurisprudencia sobre como deben los propietarios "demostrar" que es para ellos de necesidad. Si pudieras añadir todo sería fenomenal ya que este tema es de muchisimo interés general.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta