Pregunta de

4 Respuestas:

Enrique
13 Diciembre 2011, 11:05

Si son obras de mera conservación del inmueble son del arrendador (art. 21 LAU).
30 segundos en Google. La pereza es un mal muy de nuestro tiempo.

14 Diciembre 2011, 15:30

Efectivamente, con los datos que das -fecha del contrato (2011) e inexistencia de cláusula específica sobre el tema- no te puede cobrar nada de esa derrama.

Aunque tú tengas acordado en contrato pagar los gastos de comunidad, si no se especifica, se entiende que son los gastos comunes/habituales (escalera, luz, limpieza...). ademñás probablemente tengas indicada la cantidad que se abona por este concepto.

Aunque el pago de la derrama lo hayan acordado en cuotas periódicas eso no lo convierte en gasto habitual.

Vamos, que de ninguna manera te lo pueden cobrar.

Saludos.

14 Diciembre 2011, 18:16

Obras de conservación = arrendador, por ejemplo, gotera.
Obras de mejoras = arrendatario, por ejemplo, poner un ascensor.

Mejor ponerlo en el contrato, yo lo puse así.

16 Diciembre 2011, 12:29

Tengo una inquilina q me debe mas de 900 euros. Ella me asegura q son de reparaciones en la vivienda, pero no me avisa cuando algo va mal y ella misma elige a los tecnicos, ademas no me presenta facturas con iva de ningun tipo, solo papeles escritos con una cantidad.
Por mas q la exigo q me avise a mi, para q yo eliga el tecnico, y q se hay prisas lo eliga ella pero necesito facturas con iva, ella se desentiende y hace lo q quiere, luego no me paga en la mensualidad lo q ella cree conveniente y asi vamos.
He intentado demandarla por lo penal y ha quedado archivado, pero al demandarla por lo civil me exigen abogado y procurador, los cuales me van a costar mas q la deuda.
Sabria alguien decirme como recuperar mi dinero y si tengo alguna manera legal de demandarlo, o tengo q ir a pedirselo con una escopeta???
Gracias.

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