Vivir en una comunidad de propietarios es más la norma que la excepción. Y como el ser humano es caótico, estas se rigen por una serie de normativas, siendo la principal la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
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Esta ley establece que en toda comunidad de vecinos tiene que haber un presidente, que se elegirá por votación por parte de los propietarios, mediante sorteo o turno rotatorio (cada año a un vecino distinto le corresponde el puesto).
Existen algunos supuestos en los que puedes librarte de ser presidente de la comunidad de propietarios.
El que ocupe el cargo de presidente será el representante legal de la comunidad de propietarios en juicio y fuera de él, tal y como establece el artículo 13 de la LPH. Pero qué ocurre si el presidente de la comunidad de propietarios es corrupto o negligente, ¿se le puede echar? ¿Y al administrador de fincas? Resolvemos las dudas.
Qué no puede hacer un presidente de la comunidad
Hay decisiones o propuestas que puede hacer un presidente de la comunidad de vecinos que, al verlas, pueden parecer sospechosas. Y puede que sean ilegales. Esto es lo que por ley no puede hacer quien ocupe el cargo.
- Decisiones unilaterales: Actuar sin aprobación de la junta (contratos, obras, sanciones).
- Uso indebido de fondos: Destinar dinero de la comunidad a beneficio propio o desviar fondos.
- Falta de transparencia: No presentar balances, facturas ni rendir cuentas.
- Negación de derechos: Restringir acceso a zonas comunes sin justificación ni aprobación.
- Conflicto de intereses: Conceder contratos a familiares o amigos (nepotismo).
- Acoso o intimidación: Amenazas, exclusión o coacciones contra propietarios disidentes.
Si el presidente lleva a cabo alguna de estas acciones, estaría cometiendo abuso de poder de su cargo. Actuaría como un presidente de la comunidad de vecinos corrupto.
Qué hacer con un presidente de la comunidad corrupto
¿Se puede denunciar al presidente de la comunidad? Sí, si ha cometido una ilegalidad se puede acudir al auxilio judicial. La LPH cuenta con una serie de mecanismos para proteger a los vecinos. Hay que seguir estos pasos:
- Documentar los hechos: reunir pruebas de las actuaciones abusivas del presidente, como correos electrónicos, actas de reuniones, presupuestos no aprobados, o cualquier otro documento que respalde lo que se va a denunciar.
- Solicitar una junta extraordinaria: si el presidente se niega, basta con que, al menos, el 25% de los propietarios la solicite por escrito, según establece el artículo 16 de la LPH.
- Reclamar por escrito: presentar una carta formal al presidente y al administrador de fincas si hay.
- Si la situación no es grave se podría recurrir a mediación o arbitraje vecinal.
- Vía judicial: Si la situación no ha podido resolverse amistosamente, se puede denunciar por lo civil cuando los daños son por mala gestión o negligencia (art. 1726 del Código Civil). Cuando los daños son más graves, como malversación de fondos, apropiación indebida (art. 253 CP), estafa o coacciones, puede haber implicaciones penales.
- Revertir acuerdos ilegales
- Impugnación de acuerdos comunitarios ilegales: Los propietarios pueden impugnar los acuerdos adoptados sin la aprobación de la junta. Esta acción se presenta ante el juzgado de primera instancia y debe iniciarse dentro de los plazos legales, generalmente tres meses.
- Reclamación de daños y perjuicios: Cuando la gestión abusiva, corrupta o negligente del presidente haya causado pérdidas económicas a la comunidad o a algunos propietarios, se puede presentar una demanda para reclamar una indemnización. Se debe cuantificar el perjuicio económico y aportar documentación que lo respalde.
¿Y al administrador de fincas?
También se le puede denunciar y destituir cuando existe incumplimiento de sus funciones, negligencia o daños causados a la comunidad o a propietarios individuales. También en casos de actividad delictiva como apropiación indebida de fondos, fraude, falsificación de facturas o estafas. Otras conductas denunciables serían injurias o calumnias recogidas en actas y coacciones, como cortar suministros o impedir el uso de zonas comunes.
No basta con sospechar ilegalidades o negligencias, sino que es necesario probarlo, como ocurre con el presidente. Conseguir las pruebas recae en la comunidad o en los afectados, quienes deben acreditar la actuación negligente o ilícita del administrador.
Los plazos para denunciar dependen del tipo de responsabilidad. En general, la responsabilidad contractual prescribe a los cinco años, mientras que la extracontractual lo hace al año. Las injurias y delitos leves también prescriben al año, y otros delitos pueden hacerlo a los cinco años o más, según su gravedad.
¿Quién tiene más poder, el presidente de la comunidad o el administrador?
El presidente es la máxima autoridad dentro de la comunidad de propietarios. El administrador de fincas, por su parte, es un técnico experto en gestión de comunidades y profesional subordinado a la junta de propietarios y al presidente.
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3 Comentarios:
El Adminstrador de fincas de la Comunidad de Propietarios, no solamente es un técnico experto ( en todos los ámbitos de la Inmobilia ), sino que además según nuestra legislación, debe estar Colegiado (inscrito en el Colegio de Administradores de fincas de la provincia de la cual se trate) (
Ver sentencia del 01/12/1998, siendo ponente el Excelentísimo Sr. Pedro Antonio Mateos García.la sala tercera, Sección sexta del Tribunal Supremo dicto sentencia, al comentario anterior.
Existen otras sentencias, todo ello a la figura del Administrador de Fincasl
Continuación, al comentario hecho a las 10,53 horas
El comentario está avalado, en fecha uno de Diciembre de de 1.998, siendo Ponente el Excmo. Sr. Pedro Antonio Mateos García, la Sala tercera, sección sexta del Tribunal Supremo, quien dictó sentencia firme.
Existen otras sentencias en el mismo sentido.
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