La Entidad Estatal de Vivienda Casa 47 ha puesto en marcha la primera convocatoria para adjudicar viviendas públicas de alquiler asequible que finaliza el próximo 21 de septiembre. Son apenas 638 unidades repartidas por cinco CCAA, en 11 provincias y solo 42 municipios. Pese a esta pequeña convocatoria, hay ciertos puntos en la información presentada a los usuarios interesados en el portal estatal que no cumplen con los criterios de obligado cumplimiento en los anuncios de las viviendas, como la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética, ni los requisitos que se deben cumplir para los pisos que se encuentran en zonas de mercado residencial tensionado.
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La normativa de eficiencia energética, en concreto el Real Decreto 390/2021, establece una serie de obligaciones de información en anuncios de vivienda tanto en el mercado de compraventa como el de arrendamiento. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha publicado directrices para la aplicación de estas obligaciones. Entre ellas, se encuentra la de incluir la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de inmuebles, que debe incluir el consumo de energía y las emisiones de CO2.
Sin embargo, Casa 47 se limita a incluir una letra, pero no incluyen ni el consumo de energía ni las emisiones.
Cabría alegar un matiz, y es que Casa 47 no es un portal inmobiliario al uso, que aloja contenidos de terceros, como puede ser idealista y otros portales inmobiliarios. La Entidad Estatal de Vivienda Casa 47 es la propietaria y titular de los inmuebles. Aunque, que menos que la propia entidad, dentro del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, cumpla con este requisito.
Siguiendo las directrices del MITECO, la configuración de los anuncios de Casa 47 se está equiparando a los anuncios de prensa, en los que “no es necesario que aparezca la calificación energética en los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios”, y en los que solo aparece un teléfono de contacto.
Casa 47 incumple la normativa estatal sobre anuncios de viviendas en zonas tensionadas
Otro de los aspectos en los que la publicación de viviendas de alquiler en Casa 47 estaría incumpliendo la normativa en materia de Consumo, supervisada, a su vez, por el Ministerio de Consumo y las Comunidades Autónomas, es la relacionada con la información que se debe incluir en aquellos anuncios de vivienda que se encuentren en zonas declaradas como mercado residencial tensionado, que creó la Ley Estatal de Vivienda en 2023.
De las 638 viviendas de esta primera convocatoria, menos de un centenar de estas casas se encuentra en alguna población que tiene vigente la declaración de zona tensionada, y en la que se aplican topes de precios a los nuevos contratos de arrendamientos. De los 42 municipios del listado solo 9 localidades cuentan con esta declaración, todos ellos en Cataluña, con Lleida como única capital, y que ahora mismo incumplen 84 viviendas.
De hecho, la propia Generalitat catalana ya ha anunciado que Lleida y otras 21 localidades saldrán en la próxima convocatoria oficial del listado de zonas de mercado de tensionado tras cumplir los tres años en vigor y ver reducido la presión de los precios de los alquileres. Por contra, se incorporarán otras 53 nuevas zonas tensionadas.
El propio Ministerio de Consumo, la Generalitat de Cataluña o el Gobierno vasco han iniciado distintas campañas de inspección para revisar los anuncios de alquiler de viviendas y comprobar si cumplen con la Ley de Vivienda y la regulación de zonas tensionadas, que incluye datos obligatorios y cumplir con los precios del índice de referencia de precios de alquiler.
Entre estos datos obligatorios que se deben incluir todo anuncio en Internet de una vivienda en alquiler se encuentra la de incluir que la propiedad se encuentra en una zona tensionada. Omitir que la vivienda está en un área de mercado tensionado incumple el Articulo 31.3 de la Ley 12/2023 por el Derecho a la vivienda.
Otra práctica sancionable es la de publicar solo el precio del alquiler sin incluir más datos sobre el precio de la renta anterior en ese mismo piso o si es la primera vez que se alquila, incluir el precio del Índice de Referencia, como pasa con los grandes tenedores. En este caso, se incumplen los Artículos 31.1 y 31.3 de la Ley de Vivienda por ocultar datos fundamentales que induzcan a error sobre el precio.
Otros requisitos que aplica la Ley de Vivienda y que no está cumpliendo Casa 47 en los anuncios al púbico es sobre los gastos y suministros y otros gastos que se deben incluir en la oferta publicitaria.
Hay que irse a las bases de la convocatoria para encontrar información sobre el pago de tasas, impuestos, suministros y servicios.
“Los gastos ordinarios de comunidad, que serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación, corresponden a la parte arrendataria, ya que es quien hace uso de los servicios asociados a estos pagos (conserjería, limpieza, ascensores, etc.). Los gastos de comunidad extraordinarios (derramas) para reparaciones o mejoras en el edificio corresponden a la parte arrendadora (CASA 47). El pago del IBI y de otros impuestos o tasas ligadas a la propiedad del inmueble corresponden a CASA 47. Sin embargo, el abono de la tasa de gestión de residuos — o cualquier otra tasa análoga que pudiera sustituirla en el futuro—corresponderá a la parte arrendataria, ya que es quien hace uso de este servicio. Asimismo, se imputarán a la parte arrendataria cualquier tasa o impuesto que se derive del uso, disfrute, ocupación o prestación de servicios vinculados a la vivienda. Serán por cuenta de la parte arrendataria los servicios y suministros privativos del inmueble arrendado, tales como comunicaciones, agua, gas, electricidad, etc., que se individualicen mediante aparatos contadores y otros análogos, corriendo de su cuenta la contratación, puesta en funcionamiento y/o rescisión, liberando de cualquier responsabilidad a CASA 47 con motivo de la consecución o coste de los mismos. Estos servicios deben estar a nombre de algún miembro de la unidad de convivencia, asumiendo del pago directo de los mismos, sin ningún tipo de intervención, ni mediación, por parte de CASA 47.”
Tampoco aparece en la descripción de las viviendas situadas en zonas tensionadas el año de construcción o año de la última reforma del inmueble, sino que aparecen descripciones vagas del estado de la vivienda.
Fuera de la Ley de Vivienda, también hay requisitos en materia de vivienda que se deben incluir en los anuncios de alquileres. Al ya mencionado del certificado energético (CEE) se encuentra la información sobre la superficie de la Vivienda, en la que se exige la superficie útil exacta, no solo indicar los metros construidos o un rango de tamaños, que exige el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas
Este mismo Real Decreto afirma que se deben incluir datos registrales, como el número de finca/registro, o su disponibilidad inmediata y gratuita desde el anuncio.
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4 Comentarios:
Y os extraña? Este "gobierno" tiene por lema: Haz lo que diga, no lo que haga" Nada nuevo
Por que no te dedicas a buscar en Idealista los anunciois que son estafas¿ Eso si que es una auténtica vergüenza.... Que cuando se detectan el departamento de calidad hace caso omiso
Madre mía!!Para recaudar a la empresa privada si, pero ellos hacen lo que les da la gana. Luego dicen que somos todos iguales.
No me gusta el reportaje
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