Debera atenerse a lo que figura en contrato, si no figura nada expresamente, el inquilino le adeuda a Ud. El mes correspondiente sin haber avisado, puede usted quedarse con la fianza, aunque ésta unicamente responde por los desperfectos y no puede compensarse con meses de renta legalmente, le aconsejo que no le devuelva la fianza, segun el art 1424 codigo civil, quien no cumple con sus obligaciones no puede reclamar el cumplimiento de la otra parte, etc..... saludos
Debera atenerse a lo que figura en contrato, si no figura nada expresamente, el inquilino le adeuda a Ud. El mes correspondiente sin haber avisado, puede usted quedarse con la fianza, aunque ésta unicamente responde por los desperfectos y no puede compensarse con meses de renta legalmente, le aconsejo que no le devuelva la fianza, segun el art 1424 codigo civil, quien no cumple con sus obligaciones no puede reclamar el cumplimiento de la otra parte, etc..... saludos
3 Respuestas:
Debera atenerse a lo que figura en contrato, si no figura nada expresamente, el inquilino le adeuda a Ud. El mes correspondiente sin haber avisado, puede usted quedarse con la fianza, aunque ésta unicamente responde por los desperfectos y no puede compensarse con meses de renta legalmente, le aconsejo que no le devuelva la fianza, segun el art 1424 codigo civil, quien no cumple con sus obligaciones no puede reclamar el cumplimiento de la otra parte, etc..... saludos
Debera atenerse a lo que figura en contrato, si no figura nada expresamente, el inquilino le adeuda a Ud. El mes correspondiente sin haber avisado, puede usted quedarse con la fianza, aunque ésta unicamente responde por los desperfectos y no puede compensarse con meses de renta legalmente, le aconsejo que no le devuelva la fianza, segun el art 1424 codigo civil, quien no cumple con sus obligaciones no puede reclamar el cumplimiento de la otra parte, etc..... saludos
Estoy de acuerdo... puede quedarse la fianza.
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