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3 Respuestas:
Si. Pierde la fianza. Incluso puedes reclamarle judicialmente, si no te acredita debidamente el motivo por el cual abandona el piso que te abone la totalidad de las mensualidades correspondientes hasta el final del contrato. Esto último no es muy aconsejable puesto que lo mejor es llegar a un acuerdo amistoso, pero de ninguna manera tiene derecho a la devolución de la fianza, precisamente por incumplimiento del contrato.
Artículo 11. Desistimiento del contrato
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Estais todos fatal de la cabeza y tanta maldita ley, habla con el propietario y llega a un acuerdo, si has sido un buen inquilino te aseguro que no tendras problemas, y si te los pone pues lo de siempre jodelo por otro lado, donde tu puedas
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